Cinco Saltos: Otro capítulo de la serie de acciones por contaminación

Cinco Saltos (ADN).- El jueves pasado, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación que presentaron dos abogados contra la resolución judicial de desestimó una medida cautelar, en el marco de la recomposición integral del daño colectivo ambiental causado por la operación, cierre y desmantelamiento de la planta industrial Indupa de Cinco Saltos.

La apelación fue interpuesta por el abogado Mario Alfredo Avalos, con el patrocinio letrado de Luis Osvaldo Arellano. Aquél pretendía el libramiento de los oficios de estilo, con el fin de comunicar la existencia del juicio y su contenido patrimonial a la Comisión Nacional de Valores, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y a New York Stock Exchange.

Avalos alegó que la denegación de la cautelar solicitada le causa un gravamen irreparable, porque “implica un claro riesgo de insolvencia futura por parte de la demandada”, Indupa.

Destacó que si las empresas demandadas, eventualmente, deban hacer frente a los costos de las acciones correctivas de recomposición del medio ambiente, es necesario que “ante la altamente probable sentencia condenatoria tomen los recaudos financieros, patrimoniales y contables necesarios para garantizar la futura existencia de fondos suficientes para hacer frente a aquellos costos”.

Sostuvo que “Solvay Indupa SA, entre 1995 y la actualidad, no ha tomado ninguna previsión al respecto ni ha formado un fondo específico para la atención de la recomposición del ambiente”.

Aludió al potencial riesgo de retiro de las empresas demandadas del mercado argentino y  que la medida requerida resulta necesaria para comunicar la promoción de la acción con la finalidad que los eventuales compradores se anoticien de la existencia de pasivo ambiental generado por las demandadas, lo cual “tendría suficiente entidad para producir un quebranto en la parte compradora con motivo de la sentencia a dictarse que ordene remediar un cuantioso daño ambiental”.

Solicitó que se requiera a las sociedades demandadas la acreditación de un seguro ambiental de cobertura suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental.

Caso contrario, ante el incumplimiento disponga para las sociedades con domicilio legal en Argentina (Solvay Argentina SA; Solvay Indupa SAIC e Imextrade SA) como medida cautelar genérica, la temporaria prohibición de distribución de dividendos hasta tanto den cumplimiento a lo anterior (contratación de seguro) o eventualmente, hasta que exista en autos debida constancia de que han tomado medidas económico financieras o contractuales para asumir eventuales responsabilidades por los efectos degradantes para el ambiente”.

La demanda planteó que el objeto de la pretensión formulada -daño ambiental colectivo- de la demanda, persigue se realicen todas las acciones necesarias para la recomposición integral del daño colectivo ambiental, causado por motivo de la operación, cierre y desmantelamiento de la planta industrial “INDUPA” de la ciudad de Cinco Saltos.

En el punto del daño moral colectivo de la misma presentación, pretendió que se condene a los demandados a indemnizar la lesión a intereses extra patrimoniales y valores colectivos a los habitantes de la ciudad de Cinco Saltos, mediante el pago de una suma de dinero compensatoria destinado al municipio para que éste forme un patrimonio especial de afectación para obras de bien público.

No obstante, la Procuración General dictaminó que el recurso de apelación debe ser rechazado porque “no están reunidos los requisitos pertinentes en orden a justificar su viabilidad, fundamentalmente por apreciarse, en el caso, que el recurrente sin rebatir los argumentos de la denegatoria, insiste con los motivas expuestos al iniciar la demanda”. Estas fundamentaciones fueron reafirmados por el juez superior Sergio Barotto. (ADN)

 

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