Inicia juicio por el homicidio de Claudio Araya y el ataque a su hermano
Cipolletti.- Desde las 9 horas de mañana, la Cámara Primera del Crimen de Cipolletti comenzará a juzgar a Juan Ramón Geldrés por el homicidio de Claudio Araya y las lesiones ocasionadas al hermano de la víctima. El delito que se le imputa es “homicidio criminis causa en concurso real con lesiones graves criminis causa y robo simple” (arts. 80 inc. 7, 90, 164 en función del art. 55 y 92 del Código Penal).
El tribunal de juicio estará integrado por los magistrados Álvaro Meynet –en calidad de presidente-, Alejandra Berenguer y Julio Sueldo.
El fiscal de Cámara es el Dr. Ricardo Maggi y la defensa del acusado estará representada por la Dra. Verónica Rodríguez. En tanto que la querella quedo a cargo del letrado Santiago Ramos Luna.
La cámara ha dispuesto un importante dispositivo de seguridad por lo cual se extremarán los cuidados dentro de la sala de audiencias. Todo el público que ingrese será requisado y no podrán acceder con ningún elemento. Una vez dentro permanecerán sentados y no podrán salir hasta que lo dispongan los magistrados.
Para la primera audiencia se citaron a cuatro testigos entre los que se encuentran la mujer que resultó víctima del robo, el hermano sobreviviente, otra declarante y una testigo de identidad reservada.
El miércoles, también desde las 9, hay dos testigos convocados y luego será el turno de los alegatos.
Geldrés llega a esta etapa procesal acusado de un hecho ocurrido el 6 de marzo de este año aproximadamente a las 10 de la mañana en calle Menguelle casi Urquiza de Cipolletti. En la oportunidad y previo ejercer violencia contra una mujer transeúnte, habría logrado arrebatarle la cartera, comenzando a correr con el presunto fin de darse a la fuga. Se habría deslizado unos metros sobre calle Urquiza -donde tenía estacionada su motocicleta- logrando subirse al rodado, cuando repentinamente se habría presentado el menor de los hermanos Araya. El imputado habría esgrimido un cuchillo, amenazándolo para intentar que se aleje. Sin conseguirlo se trenzaron en lucha cayendo ambos al suelo oportunidad en que Geldrés le habría asestado una puñalada a la altura del esternón. En ese momento intervino Claudio, el mayor de los hermanos, quien tras forcejear con el acusado logró reducirlo, sentándose arriba de Geldrés para que no se escapara. Aún así se habría zafado, clavándole varias puñaladas que posteriormente causaron su deceso. Personal policial alertado por la situación acudió rápidamente al lugar, logrando detener al imputado que permanecía en el piso, sujetado por Claudio. El mayor de los hermanos Araya falleció unos minutos después cuando era trasladado al hospital local.
Antecedentes Penales
Ramón Geldrés en el marco de la Causa CR-001/09 de la Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti, fue condenado el 31 de marzo de 2009 a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas; y lo declararon reincidente. Los jueces lo consideraron autor del delito de robo doblemente calificado por el empleo de arma de fuego apta para el disparo como por las lesiones graves causadas a la víctima por la violencia ejercida durante el robo ocurrido el 21 de septiembre de 2008.
El 1 de septiembre de 2009 se le unificó la pena con otra dictada en el expediente 2178 de la Cámara Criminal Segunda de General Roca, a su vez comprensiva de la dictada en la causa 2218 de la Cámara Criminal Primera de esa ciudad a la pena única de diecisiete años y cuatro meses de prisión y la declaración de reincidencia. Practicado el cómputo de pena la misma agotaba el 18 de agosto de 2015.
Posteriormente y en relación a un hecho delictivo ocurrido el 29 de septiembre de 2009, la Cámara Criminal Tercera de General Roca lo condenó –en la causa 2178- como autor de los delitos de resistencia a la autoridad, lesiones graves y tenencia de arma de guerra en concurso real; a la pena de seis años de prisión. En esa oportunidad le impusieron en carácter de pena única compuesta por la condena precedente y la impuesta en la causa 2218; la de pena de once años de prisión, accesorias legales y costas procesales, manteniendo la condición de reincidente.
La citada causa 2218 pertenece a la Cámara Criminal Primera de General Roca que el 25 de marzo de 1998 lo condenó por el delito de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada y resistencia a la autoridad en concurso real a la pena de cinco años de prisión por un hecho ocurrido el 10 de octubre de 1997.