Niegan prisión domiciliaria a preso por abuso sexual, ahora enfermo

Viedma (ADN).- Un sujeto condenado por el delito de abuso sexual solicitó, a través de su abogado, cumplir prisión domiciliaria por enfermedades que sufre, pero los jueces de la sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma no hicieron lugar. Ahora, los magistrados del Superior Tribunal confirmaron la sentencia, por mayoría.

Según consta en el expediente, el abogado Emiliano Gallego, en representación de R.A. Di F., recurrió en casación la resolución dictada el 4 de julio pasado por la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que resolvió no hacer lugar a la petición de detención domiciliaria de su defendido.

Gallego alegó sobre la valoración arbitraria de la prueba (en particular, los informes médicos y otra prueba informativa), porque “no fue relacionada y sopesada a la luz de las condiciones del sistema carcelario”.

También mencionó el estado de la única ambulancia que tiene la unidad penal y “la ineficiencia del servicio penitenciario para con Di F.”.

Respecto al estado de salud del interno y las dolencias que lo aquejan, cuadro de insuficiencia renal y cardíaca, en el expediente se consignó que se cuenta con el dictamen del Cuerpo Médico Forense y su ampliación que se han referido y en los cuales se concluye que no se dan en el caso los extremos que hagan necesaria la prisión domiciliaria, siempre y cuando se siga con los controles e indicaciones médicas.

“La Cámara en lo Criminal ponderó las constancias probatorias para denegar la prisión domiciliaria solicitada. De allí que resulta patente la falta argumentos serios, concretos y razonables que controviertan la motivación del fallo impugnado, ya que en modo alguno se refuta la valoración conjunta de las pruebas pertinentes”, indicó uno de los jueces del máximo organismo judicial rionegrino.

Otro magistrado fundó postura en que la regla general es el cumplimiento de la pena de prisión efectiva en el establecimiento carcelario, a lo que se suma que las condiciones para la excepción solicitada no se encuentran debidamente acreditadas en la causa, porque “ninguna constancia permite afirmar la imposibilidad de atender las dolencias del interno en el establecimiento en que se encuentra alojado”. (ADN)

 

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