Proceso judicial por $1.500 generó costos innecesarios
Roca (ADN).- Un hombre le inició juicio ejecutivo a una mujer para cobrarle $1.265, más intereses, embargo por $250 y un ticket de taxi por $8,06, pero el juez de Paz de General Roca rechazó la rendición de cuentas efectuada, por resultar “excesivos los gastos de diligenciamiento de embargo”, reconoció sólo $ 80 y rechazó el gasto de traslado de taxi.
El caso expone, además, el dispendio que generan algunos trámites judiciales.
Del expediente se desprende que el ejecutante planteó recurso de reposición y fundamentó que la oficina de notificaciones de General Roca requiere para el diligenciamiento de la medida ordenada que la misma sea solicitada con antelación suficiente, que se provea la movilidad y la presencia de una persona facultada para llevar a cabo la medida y que tal labor no formaría parte de la tarea jurídica del abogado, porque no quedaría comprendido su pago en los honorarios de la tarea realizada.
Agregó que el gasto rechazado fue por aportar la movilidad al Poder Judicial, conjuntamente con la persona facultada para denunciar bienes a embargo.
También se agravió porque el rechazo fue por decreto simple y no por auto fundado, concluyendo que “la morosidad del deudor es la causante de los gastos irrogados y que por lo tanto deben ser aceptados por el Tribunal”.
Después, se rechazó la revocatoria interpuesta y se resolvió que en virtud de lo dispuesto por la Ley 2430 (Orgánica del Poder Judicial) se determina que serán inapelables los juicios donde el valor cuestionado no excede el 50 por ciento del monto establecido por el artículo 63 de la mencionada norma, siendo que las sumas en los juicios de menor cuantía asciende a $ 5.000, tanto en los procesos sumarísimos como en los ejecutivos, por lo que al no superar tal suma, se rechaza la apelación interpuesta.
Se advirtió que el comprobante de gastos de diligenciamiento por el mandamiento de embargo es inexistente, porque el mandamiento obrante fue devuelto sin diligenciar. “Cabe preguntarse qué costo quiere acreditar el actor, si no ha diligenciado el mandamiento, si no ha concurrido con el oficial de Justicia del Tribunal al domicilio denunciado para trabar el embargo”, se preguntó la jueza María del Carmen Villalba, quien consideró ello “una conducta totalmente improcedente y un incremento de la deuda próximo al abuso del derecho”.
En lo referente a la incorporación del valor del taxi, señaló que “le caben las mismas consideraciones, de que gastos de movilidad no aceptado se agravia el apelante cuando la medida no fue diligenciada.
Cabe preguntarse cuáles son los motivos que impulsan al acreedor a incrementar con gastos inexistentes el valor de la deuda”, se interrogó también.
Por todo eso, la jueza rechazó la apelación que presentó Juan P. (ADN)
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