Rechazan demanda de “quiosquera” contra el CPE. No justificó contrato

Roca (ADN).- Una mujer que por concurso público y abierto, según aseguró, tenía la concesión de un quiosco y fotocopiadora en un colegio secundario, promovió demanda por $83.000 contra el Consejo Provincial de Educación porque en el 2009 la directora del establecimiento le prohibió el ingreso. El jueves pasado, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazaron la demanda porque no se probó la validez del contrato. Su marido presidía la propia Cooperadora.

Las actuaciones se iniciaron cuando Elida P. (49), por medio de su apoderado, abogado José Gabriel Pérez, promovió demanda de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y el Consejo Provincial de Educación, reclamando $ 83.000, con más los intereses hasta su efectivo pago desde el 11 de diciembre de 2008.

Relató que el 20 de diciembre de 2005 la Cooperadora del CEM ENET N° 1 le otorgó, luego de un concurso público y abierto, la concesión de explotación de un quiosco y fotocopiadora ubicada en el interior del establecimiento.

Aseguró que la relación locativa “se desarrolló con total normalidad cumpliendo su parte con los términos de la contratación sin merecimiento jamás de ningún reproche u objeción por parte de la Asociación Cooperadora, que decidió la renovación del vínculo por un período igual que el anterior fenecido de cinco años”.

Expuso también que el nuevo período contractual se extendería hasta diciembre del 2010, pero que a comienzos del año lectivo 2009, sin haber mediado rescisión contractual ni incumplimiento de su parte a los términos de la concesión, la directora de establecimiento, invocando directivas recibidas del Consejo Provincial de Educación, le impidió el acceso.

Remarcó que esa circunstancia quedó plasmada en el acta de constatación que se efectuara por la escritura pública que acompañó y agregó que la imposibilidad de acceder al espacio físico en que desempeñaba sus funciones de concesionario del quiosco y fotocopiadora, produjo la virtual rescisión contractual, generando perjuicios a su parte.

Reclamó por ello daño emergente compuesto por las sumas expedidas en la compra de mercadería e insumos para dotar de stock al quIosco y proveer de elementos necesarios para la prestación del servicio de fotocopias que al no ser comercializados constituyeron un gasto de imposible recuperación.

Solicitó también lucro cesante, indicando que la explotación le generaba un ingreso mensual promedio de $ 2.000, del cual fue privada, estimando en $ 48.000 la indemnización total por este concepto comprensiva de un período de 24 meses.

Por último, reclamó daño moral, exponiendo que “si bien se trata de un reclamo por incumplimiento contractual, no es menos cierto que los daños provienen de una conducta antijurídica y culpable perpetrada por quien sin ser parte de la relación locativa impuso su voluntad por sobre la cocontratante apoyándose en la superioridad jerárquica y funcional que ostenta respecto de la asociación cooperadora concedente”.

Por su parte, la provincia de Río Negro, por medio de la Fiscalía de Estado, negó en forma general y particular los hechos invocados y el contrato.

Señaló que de las constancias no surge que la provincia hubiera intervenido como parte en la relación que supuestamente habría existido entre la Asociación Cooperadora del Centro de Educación Técnica N° 1 y la señora.

Negó también que la Asociación Cooperadora del Centro de Educación Técnica N° 1 tuviese facultades para otorgar la concesión de un espacio dentro del establecimiento educativo destinado a la explotación de quiosco y fotocopiadora. Se pudo establecer que el marido de la mujer presidía la Cooperadora.

Para el juez Gustavo Martínez, “es que desconocida la autenticidad de éste (contrato de concesión) no se llamó a reconocimiento de firmas ni se produjo otra prueba que pudiere validar el instrumento privado”.

Consideró que ”aún cuando se admitiera la autenticidad del acta de la cooperadora y en la que se dice aprobar la concesión del quiosco y fotocopiadora del establecimiento a favor de la accionante, no surge de la misma los miembros que estuvieron presentes, con lo que no se acredita que la comisión directiva hubiere sesionado conforme las disposiciones de su estatuto social”.

Agregó Martínez: “Tampoco surge que hubiere habido efectivamente un concurso público y abierto, desconociéndose no solamente que otros oferentes hubo y sus propuestas, sino que hasta brilla por su ausencia la oferta que pudiere haber realizado la actora, de la que solo se consigna en el acta que ofrece un canon de $ 400, más un adicional de 1.000 fotocopias para el establecimiento. Y, lo más importante, esa sería el acta con la que en el año 2001, la cooperadora supuestamente habría autorizado el primer contrato de locación, pero no su ampliación del año 2005 en base al que la actora realiza el reclamo de daños”. (ADN)

 

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