Rechazarían recurso de firma frutícola. Le quieren cobrar deuda de u$s 110.493
Cipolletti (ADN).- Una empresa frutícola apeló la sentencia de un juez cipoleño, quien hizo lugar parcialmente a la demanda que promovió un acreedor de la firma por el cobro de u$s 110.493 o su equivalente en moneda nacional por la compraventa de fruta de exportación. El recurso empresarial sería rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, según sugirió un dictamen emitido este mes por la Procuración General.
Según el expediente, el recurso de casación fue presentado por la parte demandada, a través de su apoderado, Ignacio Segovia y con el patrocinio letrado de la abogada Adriana Rodríguez Carriquiriborde contra la sentencia N° 6 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti.
Entre los antecedentes del caso figura que la sentencia de primera Instancia, dictada por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Cipolletti, a cargo de Marcelo Gutiérrez, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por N. E. R., en lo concerniente a la pretensión del cobro de “una suma de dinero por saldo contractual adeudado, condenando a la demandada firma a la suma de u$s 110.493,14 en concepto de capital; o bien su equivalente en moneda nacional. El resolutorio es apelado por la perdidosa”.
Agregó el expediente que “el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones Civil rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmando la sentencia de grado, cuestionando principalmente la valoración de la prueba ofrecida hecha por el magistrado de primera instancia y solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ley 3993, por la que se crea la Mesa de Contractualizacion Frutícola”.
Del detalle y análisis de las constancias de las causa, se sostiene en el resolutorio de la Cámara de Apelaciones que ninguno de los dos contratos que unía a las partes discrimina la procedencia de la fruta, motivo por el cual “no encuentra razón para que tal distinción deba haber sido realizada por el Tribunal, máxime si se tiene en cuenta la imposibilidad de determinar cuál ha sido el empleo dado a la totalidad de la fruta aquí involucrada, habida cuenta de la falta de documentación que acredite el mismo, es decir que provino de Neuquén y efectivamente se exportó, no siendo utilizado para el mercado interno o industria. Que tampoco se había pactado el precio ni diferenciación alguna en base a la procedencia de los frutos, si no que lo verdaderamente determinante del contrato, es que la misma revistiera calidad de exportación”.
Según consta en el expediente, no se trataba de una compraventa, sino de una gestión de negocios o de un joint venture, el que también resultó rechazado ya que “tal como surge de la documental acompañada por ambas partes, nos encontramos ante un contrato de ompraventa de fruta para exportación, de peras y manzanas, por separado, concluyendo que se trata de la celebración de dos contratos de compraventa, entre N.E.R. y Ecofrut SA”.
Por su parte, la empresa señaló que la impugnación que planteó comprende el recurso contra “sentencia arbitraria” y señaló que “pretende atribuir la necesidad de la aplicación del precio mínimo fijado por la Mesa creada por la Ley Nº 3993, en clara violación con la Constitución Nacional y Provincial, a una hipotética vaguedad del contrato que instrumento la operación entre las partes”. (ADN)
ADN