Seguiría la puja por 20 lotes y demanda por $1.200.000 contra Allen
Allen (ADN).- El procurador general subrogante del Poder Judicial de Río Negro, Marcelo Álvarez, sugirió al Superior Tribunal que declare la nulidad de la sentencia que dictó en julio pasado la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, mediante la cual rechazó la demanda contencioso que presentó un vecino por $ 1.200.000 contra la Municipalidad de Allen por jurisdicción sobre 20 lotes.
El funcionario judicial dictaminó, además, que se reenvíe el fallo al mismoTribunal cipoleño y dicte una nueva sentencia sobre el caso.
Según el expediente, Jorge Alberto García interpuso recurso de apelación contra la sentencia Nº 58, del 2 de julio pasado, dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, que desestimó la demanda contencioso administrativa contra el municipio de Allen
García inició acción de “daños y perjuicios” por $ 1.200.000, causados por “el incumplimiento contractual usurpación y comportamiento confiscatorio sobre terrenos del aquí apelante sobre los cuales las partes habían oportunamente realizado un convenio”.
Relató -como fundamento de su pretensión- que el 17 de noviembre de 1995 adquirió mediante subasta pública una fracción de terreno que era parte de la chacra 63 Bis, por convenio con el entonces intendente Carlos Sánchez, posteriormente ratificado por resolución municipal N° 0076/2001 del 01/03/2001, a través del cual las partes acordaron que sobre 45 lotes que integraban el terreno propiedad de García, éste cedía 20 lotes a la Municipalidad de Allen, destinándose a la erradicación de familias que en ese momento se encontraban residiendo en la calle 10.
Indicó que el municipio, como contraprestación, se comprometió a proveer la instalación de servicios de agua y energía eléctrica y a realizar la apertura y enripiado de las calles de la totalidad de las parcelas, continuando las 25 parcelas restantes en exclusiva propiedad de García, una vez cumplimentada la mensura y transmisión por escritura pública de los 20 lotes cedidos, según detalla el dictamen judicial.
Agregó que el 21 de diciembre 2004 “ante el incumplimiento de lo convenido, intima al municipio a la instalación de los servicios y al enripiado de la totalidad de las parcelas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales” y que el 26 de enero de 2005 la Municipalidad respondió la misiva manifestando que “previo a la instalación solicitada debería limpiar el predio y amojonar manzanas, lotes y calles condicionante para la provisión de los servicios aludidos”.
El 29 de junio de 2007, García mediante CD informó al municipio que había dado cumplimiento a las exigencias señaladas, que se encontraba realizada la mensura ordenada en la cláusula quinta del convenio a los fines de escriturar los 20 lotes cedidos y por ello, intimó al municipio para que en el plazo de cinco días le haga saber el escribano designado y proceda a efectivizar la escrituración dentro de los 60 días bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
Destacó que “el municipio no contestó su intimación, pero emitió acto administrativo manifiestamente nulo, por el cual mediante ordenanza municipal N° 55/07 del 05/07/2007 adjudicó en carácter de donación a 20 familias destinadas a la construcción de viviendas en un plazo de seis meses, 20 lotes los cuales surgen del plano de mensura Nº 189/01 de fecha 07/07/03, es decir “disponiendo respecto de inmuebles que aun no le pertenecían al ente municipal”.
Según se consignó, se construyó sobre parte del predio un playón de juegos de cemento acondicionado para la práctica de básquet, handball o futbol, como también la instalación de toboganes y hamacas, sobre el lote 01 de la manzana 656, el cual se encontraba reservado para el recurrente, viéndose “privado de disponer del terreno y mencionando que además alrededor del mismo se fueron asentando “ocupas” con la complicidad del municipio que lo fomentaba”.
Por su parte, la apoderada de la Municipalidad de Allen solicitó el rechazo de lo expuesto, argumentando que García “resaltó las obligaciones asumidas por el municipio y minimizó u omitió referirse a las propias”.
Señaló que García “debía realizar los trámites de mensura a su costa, asumir todas las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones que gravaran los lotes hasta el tiempo de escritura para luego efectuar la transmisión de dominio” y mencionó que la provisión de servicios estaba supeditada al cumplimiento de aquél de realizar la mensura y transmitir por escritura pública de los 20 lotes”.
Sostiene que “García hizo caso omiso a la intimación de limpieza del predio como a la obligación de amojonar, por lo que, tal tarea se llevo adelante a través del Municipio” y que “tampoco cumplió con la escritura declarativa para posibilitar luego la escritura traslativa del dominio, ni con la entrega de documentación a la escribanía”. En cuanto a las ocupaciones ilegales sobre propiedades públicas o privadas sostiene que es un problema social del cual el municipio no es responsable, habiéndose realizado por su parte, denuncias por usurpación”.
En cuanto al acuerdo celebrado en CE.JU.ME, la apoderada oficial manifestó haber dado total cumplimiento al mismo, se hizo cargo de la limpieza del predio “ante la inercia del accionante, como también se comenzó con la instalación del servicio de agua potable e inició el expediente en el EPRE para la provisión del servicio eléctrico”. (ADN)