Anulan resoluciones contra ex funcionario por presunto contrato perjudicial
Roca (ADN).- La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca hizo lugar a una demanda que presentó el ex secretario comunal de Hacienda Oscar Carballo contra la Municipalidad de General Roca y el Tribunal de Cuentas de esa ciudad, que le reprocharon supuesto perjuicio económico por el contrato de provisión de un sistema informático.
La Cámara también dispuso la nulidad de las resoluciones 10 y 30 TCM/2006, relacionadas con la cesión del contrato del sistema informático y el sumario de investigación del caso, que se inició durante la gestión del ex intendente Ricardo Sarandría.
La resolución 10, además, declaró la responsabilidad administrativa patrimonial de Carballo, por la actividad desplegada en sus funciones de secretario de Hacienda de la Municipalidad de General Roca, por el hecho que motivó las actuaciones y que lo condenó a pagar $ 216.940. La resolución 30, por su parte, confirmó la sentencia definitiva anterior.
Las dos resoluciones motivaron la presentación de Carballo, a través de su abogado apoderado, procurando nulificar las disposiciones del Tribunal de Cuentas Municipal.
Uno de los planteos que efectuó Carballo fue relativo a la supuesta incompetencia del Tribunal de Cuentas para juzgar a su parte, por su su condición de “no funcionario” y le adjudicó a ese organismo el carácter de “juez y parte”.
Se lo acusó al ex funcionario municipal por la supuesta aceptación de la cesión de contrato firmada entre “Infocom SA” y ”Jotafi Computación Interactiva SA”; que habría arrojado un supuesto perjuicio económico para el erario municipal, según la acusación en el marco de la resolución Nº 9-TC-04.
El reproche guardó estrecha relación con la supuesta pérdida del derecho de dominio de la Municipalidad, respecto del sistema informático instalado, ya que como consecuencia de la contratación cuestionada, pasó a ser licenciatario del mismo, generándose “mayores costos en actualizaciones y mantenimientos”.
Carballo consideró que lo relativo al sistema informático fue negociado por el intendente municipal, que no fue una cesión de contrato y que la resolución Nº 251/01, por parte del Ejecutivo, purga de toda posibilidad de nulidad a lo actuado por su parte, ya que fue con conocimiento y autorización del intendente, según fundamentó oportunamente.
Refirió que no hubo “acto antijurídico”, como presupuesto de responsabilidad administrativa, ya que el contrato fue iniciado y culminado por “Infocom SA”, a la cual se le realizaron todos los pagos y a todo evento. “Esa empresa “subcontrató” con Jotafi Computación Interactiva SA, que afirma le fue notificada al municipio”.
El juez Víctor Soto detalló en forma pormenorizada la secuencia de actuaciones llevadas adelante en la instancia administrativa y judicial, a la par que reflejó las pretensiones jurídicas de las partes protagonistas del extenso proceso.
Soto explicó que se le reprochó a Carballo, por parte del Tribunal de Cuentas y de la Municipalidad roquense, que a escasos meses de haber adquirido un sistema informático a la empresa «Infocom SA», se dejó sin efecto esa contratación, perdiéndose el dominio patrimonial, para pasar a ser simple licenciatario de otro sistema provisto por «Jotafi …».
Para Soto, “evidentemente Carballo, ya sea por exceso propio o por omisión ajena, encabezó las negociaciones puestas en crisis, exhorbitando sus facultades e invadiendo las que eran propias del intendente”.
El juez trajo a referencia dichos del ex intendente Ricardo Sarandría, quien admitió que no se había extendido en forma expresa y por escrito la delegación de la representación de su parte hacia Carballo, trámite que “reputaba innecesario porque era política de su gestión, que las decisiones de la administración se tomaran en las reuniones de gabinete y los secretarios simplemente luego y sin solución de continuidad, las ponían en práctica”.
En otro párrafo de la extensa resolución, Soto puntualizó que…”por fuera del reproche de ilegalidad en la contratación desde lo formal, posiblemente la raíz del perjuicio a la Municipalidad, habría que buscarla no ya desde la renegociación del contrato –con la aparición de “Jotafi ,,,”.; sino desde la génesis misma de la contratación, puesto que parece que hubo improvisación en torno a lo que realmente necesitaba la Municipalidad en materia de sistema informático; o a todo evento, lo que se propuso contratar”.
Por su parte, el juez Gustavo Martínez, entre otras extensas consideraciones, expresó “no creo que fuere necesario obtener la declaración judicial de nulidad mediante la acción de lesividad, para que hubiere podido avanzarse en el juicio de responsabilidad iniciado por el Tribunal de Cuentas contra Carballo, toda vez que el objetivo de éste no afectaba derechos de las empresas involucradas e incluso tampoco lo hacía la resolución N° 3581/06 del intendente”.
Martinez remarcó: “No puedo dejar de señalar mi pesar por no haberse podido avanzar más en relación a la existencia o no de la responsabilidad atribuida y en su caso, el alcance y efectivización de la misma”.
“La responsabilidad de los funcionarios es de la esencia del sistema republicano democrático de gobierno que hemos adoptado y por otra parte, su efectiva realización, indispensable en la lucha contra la corrupción, que sin lugar a dudas es el flagelo más importante de nuestros días y la principal causa limitante del progreso social”.
Enfatizó: “No puedo dejar de remarcar mi coincidencia con el doctor Soto en cuanto a que se advierte de la prueba colectada que la génesis del problema pudo haber estado más vinculada a las decisiones adoptadas antes de la gestión Sarandría, durante la gestión del intendente Saiz cuando se armó la licitación y se decidió la contratación de un sistema informático sin adecuada ponderación de lo que necesitaba la Municipalidad al respecto y la evaluación de beneficios e inconvenientes que para el servicio podría reportar el producto ofrecido por Infocom S.A. y las posibilidades de esta empresa de cumplir adecuadamente con las obligaciones que asumía”.
“El órgano de control municipal se circunscribió a analizar el denominado trámite de renegociación y la aparición de Jotafí a escasos meses de la asunción como intendente de Sarandría, pero generaba dudas el trámite de la licitación y contratación de Infocom S.A. hecho por Saiz al finalizar su gestión como intendente al, cuanto menos, permitir advertir mucha improvisación en ello”.
También fundamentó extensamente la jueza Adriana Mariani. (ADN)
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