Fiscal general sugirió “no echar más leña al fuego” en una contienda familiar

Bariloche (ADN).- El fiscal general de Río Negro, Marcelo Álvarez, sugirió “no echar mas leña al fuego” en las actuaciones vinculadas con un problema entre el padre y el hijo por la presunta usurpación de una vivienda. “Debe propenderse a la paz social o si se prefiere en el caso concreto, a la paz familiar”, remarcó el funcionario judicial.

Álvarez también detectó falencia en la causa por una imprecisa determinación del momento en que ocurrió el hecho denunciado, porque fue el 1 de junio de 2010 y no el 15 de noviembre de 2006. Las actuaciones involucran al padre y uno de sus hijos, que en ámbito judicial se consideró más un conflicto familiar que un delito.

Además, Álvarez señaló que ningún juez ni fiscal advirtió del error de fechas consignado en la indagatoria y en el procesamiento de la persona acusada.

Para el fiscal general, el fondo de la cuestión constituye una materia opinable, en que tanto el procesamiento como el lanzamiento del denunciado significaron “una decisión fundada en interpretaciones razonables y legales, tal como remarcó el auditor.

También observó que “la prescripción establecida como consecuencia del erróneo cómputo (al tomar como fecha del hecho el 15/11/2006) no constituye el único fundamento de la Cámara para hacer lugar al recurso de casación (Álvarez sugirió ver argumentos sostenidos por la defensa, adheridos por el fiscal de Cámara y lo señalado por la Cámara: “A la hora de resolver el presente, no puedo menos que acordar con el criterio de las partes”), tal como lo sostuviera el fiscal de Cámara en su escrito de adhesión a los fundamentos del defensor al indicar:

“Desde el inicio se advierte que en esta contienda, más que delito hay un conflicto familiar al fin, que resulta lamentable que tenga que ser ventilado en sede penal, donde se supone o por lo menos debemos suponer, que en una sociedad democrática el derecho penal debe ser aplicado efectivamente como última ratio a hechos claramente delictivos”.

Agregó:”Consecuentemente, todos los operadores del sistema represivo tenemos obligación de que dicha afirmación no sea sólo una mera declamación o expresión de anhelo”.

El fiscal general también observó que “el agente fiscal, notificado del resolutorio de la Cámara, nada dice al respecto y ello podría obedecer a los razonablemente argumentos sostenidos por el tribunal “ad quem” y a los adheridos por el fiscal de Cámara respecto de la defensa, sin perjuicio de la aparente inexistencia de prescripción”.

Mencionó que “tal como lo señala el fiscal de Cámara en su informe no es el derecho penal la herramienta apropiada para la solución del caso que nos ocupa. Solo aportaría echar mas leña al fuego cuando decididamente debe propende a la paz social, o si se prefiere en el caso concreto a la paz familiar. Es familiar de larga data, y que ha transitado por otros expedientes civiles, no siendo la vía penal la adecuada para avenir esta clase de conflictos”. (ADN)

 

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