Juez Bustamante procesó a Otero, Mirán y Poggi en causa PER
Viedma.- El Juez Pena de Viedma, Dr. Guillermo Bustamante ordenó el procesamiento de Gustavo Rubén Otero, María Francisca Mirán y Angel Alberto Poggi, por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública provincial, en el marco de la investigación judicial en relación a las irregularidades denunciadas en el movimiento de ingreso y egreso de fondos de la cuenta en pesos en el período comprendido entre abril de 2001 y marzo de 2003, y cuenta Lecop entre diciembre de 2001 y marzo de 2003 e irregularidades entre abril de 2001 y marzo de 2003 en las rendiciones de los Programas de Empleo Rionegrino (P.E.R.).
Según se desprende de la investigación judicial que: “el 17.11.00 el Estado Nacional y los Gobiernos Provinciales firmaron el “Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”, Que en el marco de dicho “Compromiso Federal”, el Gobierno de la provincia de Río Negro y el Poder Ejecutivo Nacional suscribieron el 17.04.01 un “Convenio para la Ejecución de Programas de Empleo y Sociales”, a ser financiados por el Gobierno Nacional. Que el 25.04.01 el Ministerio de Gobierno de la provincia de Río Negro dictó la Resolución Nº 561/01 que aprobó la creación, con los referidos antecedentes, del Programa de Empleo Rionegrino (P.E.R.), facultando a la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral de la Secretaría de Trabajo, según consta en dicha Resolución, el cumplimiento de todas las acciones, funciones y aspectos inherentes al programa que se creaba.”
Consta en el expediente que “en virtud de estos acuerdos firmados con el Gobierno Nacional, a partir del mes de abril de 2001 la provincia de Río Negro comenzó a recibir fondos provenientes del Ministerio de Economía nacional, los que fueron destinados a financiar el Programa de Empleo Rionegrino (P.E.R), y fueron derivados a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro que, asimismo, era la encargada de abonar los planes a los beneficiarios y administrar el dinero recibido mediante la utilización de cuentas bancarias denominadas “Fondos de Terceros de la Delegación de Trabajo de la Ciudad de Viedma”, las que se instrumentaron en el Banco Patagonia Cuenta Corriente en Pesos Nº 915595/8 y Cuenta Corriente en Bonos Lecop (Letras de cancelación de obligaciones provinciales) Nº 001-19-1012032/7. Que en el período comprendido entre abril de 2001 y marzo de 2003 ingresaron a la Secretaría de Trabajo de la provincia de Río Negro destinados al pago de los Programas de Empleo Rionegrino (P.E.R.) una cantidad de Pesos y Lecop que ascendería a 9.347.437,76.”
Se reseñó que “que según la prueba de autos que seguidamente se mencionará, habrían existido irregularidades en el movimiento de ingreso y egreso de fondos de la cuenta en pesos en el período comprendido entre abril de 2001 y marzo de 2003, y cuenta Lecop entre diciembre de 2001 y marzo de 2003 y, asimismo, habrían existido irregularidades entre abril de 2001 y marzo de 2003 en las rendiciones de los Programas de Empleo Rionegrino (P.E.R.), a saber: falta de los controles previstos, omisión de firma de los beneficiarios, ausencia de coincidencia de firmas con los nombres de quienes figuran como beneficiarios, reemplazo de beneficiarios sin constancia del trámite o justificación del otorgamiento pertinente y, habrían existido además entre abril de 2001 y marzo de 2003 irregularidades en las cuentas “Fondos de Terceros de la Delegación de Trabajo de la Ciudad de Viedma” relativas a extracciones y devoluciones de fondos no pudiéndose establecer el destino de estos últimos, por lo que se le imputa a la aquí indagada María Francisca Miran, en su calidad de funcionario de la Secretaría de Trabajo de la provincia de Río Negro, con público despacho en la ciudad de Viedma en cuatro hechos.
Para el Juez Bustamante, “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditada la materialidad de los hechos conforme fueran descriptos en la plataforma fáctica, así como la responsabilidad penal que por los mismos les cabe a los imputados Otero, Poggi y Miran.”
Sostuvo que “los nombrados, funcionarios públicos estatales en el área de trabajo provincial, a cargo de la administración, pago y rendición de los fondos asignados para ser utilizados en los planes PER, incumplieron con normas legales básicas, asumiendo conductas desprolijas en el manejo de aquellos dineros públicos, con las que claramente generaron el gasto ilegítimo por parte del estado provincial rionegrino en sumas millonarias, cuyo destino resulta incierto a la fecha de la presente.”
Consignó el Dr. Bustamante que “el comportamiento funcional descripto se encuentra verificado en la generalidad de los cuatro hechos imputados, los cuales, por describir conductas impropiamente similares, serán tratadas de modo genérico, describiendo solo algunos matices que distinguen un hecho de otro”.
Puso de relieve que de la pericia se desprende que “en los actos administrativos de otorgamiento de los beneficios no surgía el encuadramiento en el decreto 194/76 –Artículo 2- y encontró expedientes con documentación total o parcialmente en fotocopias sin autenticar, con el consecuente riesgo de duplicidad.”
El Dr. Bustamante sostuvo que “el perito indicó que en general se evidenciaba una fenomenal desprolijidad y un desorden administrativo de relevante magnitud que complicó seriamente la tarea de verificación.”
Sostuvo además que “existieron demoras considerables en las rendiciones de los fondos. Los reclamos formulados para la entrega de las rendiciones fueron extemporáneos y muchas de ellas nunca fueron presentadas, por ejemplo fondos transferidos en el ejercicio 2001 fueron reclamados en el año 2003.”
“Se está en condiciones de afirmar, con el grado de probabilidad que exige esta etapa del proceso, que los imputados Otero, Poggi y Miran distrajeron en circunstancias indebidas y apartándose de la legislación vigente, casi $ 3.000.000 que debían custodiar, desconociendo a la fecha el destino de esos fondos en virtud a la irregularidad descripta en relación a su rendición.”
Consignó el Juez que “debo manifestar que las razones del convencimiento que me conduce a dictar la presente fincan en el entendimiento de que los imputados no han logrado alterar con sus versiones la hipótesis inicial que los exhibe ejerciendo las conductas descriptas en las resultas, ello sobre la base de las distintas pruebas a las que he aludido hasta aquí, básicamente testimonios de dependientes de la Secretaría de Trabajo, constancias de expedientes administrativos, entre ellos el Expediente Nº 1717/2003 del registro de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y el informe del Contador Francioni, todo lo cual otorga prevalencia a la prueba de cargo sobre la versión de los imputados.”
Afirmó el Dr. Bustamante que “lo dicho, y muy importante resulta destacarlo, sin perjuicio de eventuales responsabilidades que pudiesen surgir en un futuro respecto de individuos y conductas distintas a las incluidas en Autos, cuyo tratamiento, vale resaltar aunque resulte obvio, no formó parte de la presente, en función a no encontrarse contenidas en los hechos descriptos por el Agente Fiscal, ello a pesar del intento del suscripto para que se reformularan las imputaciones, situación que no tuvo acogida debiendo en consecuencia proceder conforme lo ordenara la Cámara Criminal de Viedma en su última intervención en Autos.”
“Lo dicho en el párrafo anterior tiene relación, entre otras cosas, con lo expresado por el imputado Otero en su declaración indagatoria, de lo cual se dio debida intervención al Señor Agente Fiscal”, expresó el Magistrado.
El Juez Guillermo Bustamante señaló que “debo manifestar que las razones del convencimiento que me conduce a dictar la presente radican en el entendimiento de que los imputados no han logrado alterar con sus versiones la hipótesis inicial que los exhibe ejerciendo las conductas descriptas, ello sobre la base de las distintas pruebas a las que he aludido hasta aquí, básicamente testimonios de dependientes de la Secretaría de Trabajo, constancias de expedientes administrativos, entre ellos el Expediente Nº 1717/2003 del registro de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, y el informe del perito, todo lo cual otorga prevalencia a la prueba de cargo sobre la versión de los imputados.”