STJ confirmó condena unificada de 10 años para abusador sexual por hechos ocurridos en Viedma
Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por la Defensora Oficial doctora Marta Gloria Ghianni en representación de G.R.C. y, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 17/13 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma del 24 de junio de 2013, que resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad articulado por la Defensora Penal y condenar a G.R.C. como autor del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal (art. 119 primer y tercer párrafo C.P.) a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas. Además, unificó esa pena con la que se dictara, en la misma causa, en fecha 24 de febrero de 2011, declarando al nombrado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual agravado por el acceso carnal -dos hechos-, ambos en concurso real (art. 119 párrafos primero y tercero, 45 y 55 C.P.), estableciendo la pena única de diez (10) años de prisión y demás accesorias legales y costas.
Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa, fundando así la voluntad de impugnar lo resuelto manifestada por su asistido, remedio que fue declarado formalmente admisible por el a quo y remitido a este Cuerpo.
La sentencia cuenta con los votos de los Jueces del STJ, Dres Liliana Piccinini; Sergio Barotto y Ricardo Apcarián quienes señalaron que “de la revisión integral de la sentencia se advierte que la Cámara ha valorado adecuadamente el marco probatorio colectado en este expediente, ponderando cada uno de las pruebas e indicios que le permitieron, en conjunto y sin margen de duda alguna, corroborar la versión de los hechos desarrollada por la víctima en el debate, cuya credibilidad no ha sido desvirtuada por la recurrente”
Sostuvieron que “surge del desarrollo expuesto que la sentencia impugnada, en lo que respecta la acreditación de la materialidad fáctica y la autoría endilgada al imputado, se encuentra adecuadamente fundada, en conformidad con el grado suficiente de convicción que emerge de las constancias probatorias e indiciarias reunidas en el expediente. Asimismo, la recurrente no demuestra ni se advierte- la arbitrariedad ni la conculcación de los principios, reglas y derechos que alega.”
“En consecuencia, -consignaron-, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa, en virtud de que, luego de una revisión integral de lo decidido, resulta más adecuado a una correcta administración de justicia negar la instancia de aquellos recursos que no pueden prosperar y concluir en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva (conf. art. 18 C.Nac.).”