Cámara del Trabajo condenó al Estado a pagar indemnización a empleada estatal
Bariloche.- La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda presentada por una trabajadora del Registro Civil y Capacidad de las Personas ante el despido sin causa y condenó a la provincia de Rio Negro a pagarle la suma resultante de la liquidación en concepto de capital e intereses en el plazo de 10 días de notificada la correspondiente liquidación. Estaba embarazada y la dejaron sin IPROSS.
La trabajadora promovió la demanda laboral por cobro de las indemnizaciones derivadas del “despido arbitrario, indemnización agravada por despido por causa de embarazo, cobro de asignaciones impagas” durante la licencias por maternidad y daño moral.
En este contexto, la empleada estatal fue privada de la obra social IPROSS.
En el fallo, la jueza Marina Venerandi explicó que en este caso los hechos denunciados por la trabajadora han sido probados -embarazo y otorgamiento de licencia por maternidad- lo que constituye indicio cierto de la discriminación. “La administración provincial no ha probado -estando en una posición privilegiada para hacerlo- que hubiera justa causa”, mencionó la magistrada.
Al voto de Venerandi adhirieron sus pares jueces laborales Marigo y Lagomarsino.
En su presentación, la trabajadora detalló que ingresó a trabajar en el Ministerio de Gobierno de Río Negro, en la Delegación Zona Andina de la Secretaría de Trabajo desde enero de 2000 y hasta fines de agosto de 2010, en que se le otorgó el pase al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, organismo del que dependió hasta el 9 de agosto de 2012, cuando se le notificó fehacientemente el despido sin causa, registrando una antigüedad de 12 años, 6 meses y 9 días, es decir 13 años en los términos del artículo 245 de la Ley Laboral.
Aclaró que desde enero de 2000 a octubre de 2004 trabajó mediante un sistema de “becas” y luego hasta el 2011, por contrato de locación de servicios que se renovaba año a año, sin solución de continuidad.
onsignó que cumplía sus funciones de lunes a viernes de 08:00 a las 14:00, en calle Onelli Nº 1450, de San Carlos de Bariloche, sede de ambos organismos públicos. Que realizó tareas administrativas, siempre de naturaleza permanente y continua, las que detalla exhaustivamente, hasta que cursó ocho meses de embarazo, el 29 de noviembre de 2011 en que le fue otorgada licencia por maternidad.
En la ocasión, el empleador le otorgó la bonificación por asignación prenatal desde mayo de 2011 a enero de 2012 conforme surge de la disposición Nº 659/2011 de fecha 23/06/2011, firmada por el director de Organización y Recursos Humanos y por la jefa del Departamento Personal y Despacho, ambos del Ministerio del Gobierno de la Provincia de Río Negro y que se acredita en recibos de haberes de julio a diciembre de 2011 .
No obstante, su empleador dejó de pagar las correspondientes al período restante de vigencia de la licencia, es decir desde enero a mayo 2012, ambos inclusive, asignación que le confiere el sistema de seguridad social que garantiza la percepción de una suma igual a la remuneración que corresponda en el periodo que resulta prohibido su empleo, razón por la que efectuó “numerosos reclamos verbales ante sus superiores jerárquicos, pero el pago no se concretó y, finalmente, el 23 de mayo de 2012 intimó mediante telegrama a los fines se le abone la asignación por maternidad más intereses a partir de enero del 2012”.
PODER JUDICIAL