Dirección de Tierras: “Vecinos linderos se autoproclaman mapuches”
Villa Llanquín (ADN).- Por el conflicto de tierras del paraje Arroyo Chacal, Villa Llanquín, un informe de la Dirección de Tierras de Río Negro describió los antecedentes del caso existentes en el expediente administrativo Nº 30725/1962.
Según consta en la documentación oficial, los vecinos linderos Luciano Cariman, Eleutorio Gomes, Carlos Riachert y Doli Miguel habían solicitado el predio en cuestión a la Dirección de Tierras, debido a que se encuentran ocupándolo desde hace 20 años y el 11 de junio de 2004, mediante disposición Nº 109/04, se les concedió permiso precario de ocupación.
Posteriormente, el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (CODECI) solicitó el 21 de noviembre de 2004 que se deje sin efecto la referida disposición.
Relató el director de Tierras que el 13 de noviembre de 2013 se llevó a cabo una reunión con los involucrados en el conflicto y “no se ha podido arribar a una solución, sin perjuicio de lo cual, teniendo en cuenta que los vecinos linderos se autoproclaman mapuches, en atención a lo normado por el artículo12 de la Ley 2287, considera oportuno remitir las actuaciones al CODECI”.
Por su parte, un informe de la Fiscalía de Estado confirmó que se interpuso excepción de falta de personería…, “toda vez que omite acompañar los instrumentos que acrediten la representación que invoca y excepción de falta de legitimación activa conforme el art. 347 inc. 3 del CPCC, pues invoca un derecho propio, siendo la persona habilitada para intentar el reconocimiento de la propiedad colectiva, la comunidad indígena…”.
Agregó: “Sostienen la improcedencia de la acción intentada, por ausencia de los recaudos para su procedencia, urgencia, ilegalidad manifiesta, peligro inminente de sufrir un daño irreparable, inexistencia de otra vía apta”.
Expresó además que “se encuentra pendiente la reclamación en sede administrativa, lo que demuestra la existencia de un vía apta y que la falta de repuesta denunciada no habilita el inicio de la presente acción, sino que existen carriles procesales adecuados, aun en sede judicial para obtener respuesta. Por otra parte, manifiestan que la cuestión traída a juicio reviste una complejidad probatoria y jurídica que exige un marco procesal idóneo, que permita ejercer la defensa en todo su esplendor, máxime cuando de la propia demanda surge la existencia de un conflicto con terceros”.
En su momento, el CODECI expresó que se encuentra defendiendo los derechos territoriales de la Lof Painefil desde 2002.
Por las actuaciones “Lof Painefil sobre intervención Ley 26160” expediente 176256, se recopilaron todos los antecedentes de la Lof en relación a su reclamo por su territorio, detallando las distintas presentaciones formuladas por la comunidad y por el CODECI ante la Dirección de Tierras a fin de que se reconozca los derechos de ese sector.
En un reciente dictamen, la procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, resaltó que en este caso “la comunidad Lof Painefil ha efectuado un reclamo en sede administrativa que se encuentra pendiente de resolución, con audiencias celebradas recientemente y la mera ausencia de respuesta por parte del órgano administrador al reclamo promovido no habilita per se la procedencia de esta vía excepcional”.
“Tal es así, que una de las bases de la acción de amparo es la inexistencia de otra vía -administrativa y/o procesal- apta y en el presente caso no se encuentra acreditado el agotamiento de la vía administrativa ante la Dirección de Tierras…”, agregó la funcionaria judicial en su dictamen. (ADN)
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