Evalúan presentación por traslado de chimpancé a Brasil. Justicia rechazaría
Allen (ADN).- En ámbito de la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro fue analizada la presentación que efectuó ante el Juzgado Federal Nº 2, de Corrientes, el presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA), Pablo Buompadre, para interponer acción de habeas corpus reparador a favor del chimpancé “Toti”, el cual -según manifestó- ha sido privado ilegítimamente de su libertad ambulatoria por parte de las autoridades del zoológico privado de Bubalcó, ubicado en Guerrico, de Allen.
Al mismo tiempo, solicitó la liberación e inmediato traslado al santuario de chimpancés de Sorocoba, situado en el Estado de Sao Pablo, Brasil.
A partir de la presentación se registra la siguiente serie de actuaciones, que están incluidas en el dictamen 15/14, emitido el martes pasado por la Procuración General.
Mediante resolución Nº 07/14 se declara la incompetencia en los términos del artículo 10, primer párrafo, in fine de la Ley Nº 23.098, por entender que el juez provincial con jurisdicción en Guerrico, localidad de Allen, provincia de Río Negro, resulta el competente para entender en la causa y asimismo elevadas en consulta a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes.
La Cámara confirma la mencionada resolución y procede a remitir las actuaciones a la Procuración General.
Ingresando en el análisis de la cuestión traída para su intervención por parte de este Ministerio Público y no obstante las particulares circunstancias del planteo efectuado por la parte actora a través de la acción de habeas corpus, la procuradora Silvia Baquero Lazcano se refirió liminarmente a la competencia.
Advirtió que, independientemente del nomen iuris (primacía de la realidad) otorgado a la presentación, claro está que en principio participa de la naturaleza jurídica del amparo previsto por el artículo 43 de la Constitución Provincial, genéricamente considerado, disponiendo que puede ser interpuesto ante el juez letrado inmediato, sin distinción de fueros o instancias y aunque forme parte de un Tribunal colegiado.
Luego, siendo que ha sido planteado como habeas corpus, en coincidencia con lo expuesto por la Cámara Federal de Corrientes, en función a lo dispuesto por la Ley 23.098 y por el artículo 2 de la Ley 3368 particularmente, dicha acción “podrá interponerse ante cualquier órgano jurisdiccional de la provincia de Río Negro.”
Cierto es que, por el principio de inmediatez, correspondería declarar competente al juez inmediato o más cercano -en este caso- al lugar donde se produce la situación denunciada. Sin embargo, dada la solución que propondré deberá primar otro principio no menos importante: el de economía procesal. Por lo que, siendo que la causa ya se encuentra radicada ante ese STJ deberá asumirse excepcionalmente la competencia.
Respecto de la procedencia de la acción intentada, Baquero Lazcano sustentó su criterio propugnando su rechazo in limine por ausencia de requisitos mínimos indispensables para este tipo de garantías constitucionales, es decir como amparo en sentido genérico y como habeas corpus en particular.
“Sin dejar de poner de relieve la preocupación por las condiciones en que se encontraría el chimpancé y el esfuerzo realizado por los presentantes a fin de poder asimilar las características y condiciones del animal en cuestión -en el afán de su defensa- a las de una “persona”, claro está que esta garantía constitucional no se encuentra dirigida a la protección de “personas no humanas” tal como ellos lo definen, tratándose ciertamente de una condición o categoría no contemplada en el Código Civil, como así tampoco en ninguna de las ya citadas normativas, mucho menos en la carta magna provincial o nacional”, destacó la procuradora general.
Agregó: “Como ya lo advirtiera, tienen los amparistas una vía administrativa idónea donde exponer la pretensión que hace a su interés como organización en defensa de los derechos de los animales. Esto es, debió previamente recurrirse ante la Dirección de Fauna (Poder Ejecutivo Provincial), autoridad de aplicación de la Ley Q 2056 por la que se declara de interés público a la “fauna Silvestre que en forma temporaria o permanente habite el territorio de la provincia, como así también su manejo y el de sus habitantes o ambientes”.
“En consecuencia, la inadmisibilidad de lo pretendido es a todas luces, evidente”.
“Por último y a todo evento, si así lo entiende ese STJ, a los fines de garantizar la doble instancia deberá tenerse presente lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica K 2430, que dispone que para el caso de interposición de las acciones del artículo 43 de la Constitución Provincial, estas deben ser tramitadas y resueltas individualmente por uno de los jueces a elección del amparista y no por el pleno, al que le compete conocer en el recurso de revocatoria. Con lo cual, previo a todo deberá notificarse a parte actora a sus efectos”.
Concluyó: “En función de lo expuesto, deberá declararse la competencia de ese STJ, con las observaciones hechas respecto de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley K 2430 procediéndose al rechazo in limine de la acción intentada”.(ADN)