Fundamentan porqué desestimaron devolución de casi U$S 80.000 a empleada
Cipolletti (ADN).- La jueza Soledad Peruzzi, al analizar la causa que inició contra la provincia de Río Negro una empleada doméstica, imputada de robar una alta suma de dólares, euros y pesos, y que pretendía que le devolvieran la plata que, supuestamente, le sacaron de su casa durante un allanamiento, fundamentó en forma pormenorizada la resolución por la cual rechazó la acción impulsada por la mujer.
Ella reclamó una suma en pesos nacionales equivalente a la conversión de moneda extranjera de U$S 79.500, € 5.150, con más $ 4.800 y $50.000 por daño moral
Refirió que al recibírsele a la imputada la declaración indagatoria, en marzo del 2004, debió seguramente tomar conocimiento de la medida de restitución de los bienes secuestrados al denunciante (el empleador, ocurrida en febrero de 2004), aunque puede entenderse que en ese momento no se encontraba expedita la vía para reclamar la devolución de esos bienes (aunque sí cuestionar el erróneo modo en que dice haber sido dispuesta la medida).
Sin embargo, Peruzzi detalló que habiéndose dictado el sobreseimiento de la imputada (por la prescripción de la acción penal) el 14.12.2006, recién intentó su reclamo de restitución el 19.10.2007, la que es rechazada por entender que deberá ocurrirse por la vía civil, notificada a la acusada el 31.03.2008; auto que quedó firme y consentido, naciendo allí la acción para demandar por el presunto daño, que la actividad (previa) tildada de errónea que se achaca a la funcionaria actuante y el alegado desapego a las normas que rigen el proceso penal le habrían causado.
Sobre esas bases fácticas y atento que la demanda fue iniciada el 4.08.2011, Peruzzi afirmó que” no cabe sino concluir que la acción, claramente, ha quedado prescripta por el transcurso del tiempo, es decir dos años después de esa notificación, el día 31.03.2010”.
Agregó: “Es por ello que tampoco podría acordarse efectos suspensivos sobre el mentado plazo, puesto que del cotejo de fechas en juego no puede entenderse que haya mediado interpelación válida a los efectos de ese curso de tiempo, en los términos del artículo 3986 del Código Civil, desde que la recepción de la carta documento remitida en reclamo: 14.05.2010, operó cuando aquel ya estaba vencido y por ende no tiene alcances suspensivos».
En esas condiciones, Peruzzi sustentó que “no queda sino acoger la excepción de prescripción perentoria opuesta por la provincia de Río Negro, lo que implica la desestimación de la demanda entablada en esta causa, con fundamento en dicha circunstancia”.
La mujer reclamó una suma en pesos nacionales equivalente a la conversión de moneda extranjera de U$S 79.500, € 5.150, con más $ 4.800 y $50.000 por daño moral, cuyo origen o legitimación para el reclamo no pudo ser comprobado ni abordado, según argumentó la magistrada, quien finalmente hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la provincia de Río Ne gro y rechazó la demanda promovida por Julia Ana María L. para que le devuelvan dinero en esta causa. (ADN)