Jueces confirman multa $5.175 a automovilista por manejar ebrio

Cipolletti (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti confirmaron la sentencia del Juzgado Municipal de Faltas que le impuso a un automovilista una multa de $5.175 por conducir aparentemente ebrio y cometer otras infracciones a las normas de tránsito.

 

Después, Marcelo Héctor C. presentó demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Cipolletti para que se revoque la multa que le fue impuesta y señaló que del fallo “no surge el fundamento por el cual se lo condena con lo que le provoca agravios serios”.

 

Advirtió que “no hay una interpretación lógica de la situación por parte juez de Faltas” y describió que el 28 de octubre de 2012 procedió a estacionar su vehículo aproximadamente a 100 metros del operativo que se estaba llevando a cabo en Irigoyen y 25 de Mayo, cerró el vehículo y se retiró a efectuar una diligencia. Agregó que en el acta labrada por la inspectora actuante no se observan los requisitos exigibles para su juzgamiento .

 

Sustentó que el primer agravio viene dado por “la letra ilegible de la inspectora actuante. No obstante ello, explicó que el acta dejó constancia de haber sido interceptado en el operativo para solicitarle la documentación del vehículo. Manifestó que el hecho de estar certificada esta actuación con la presencia de un agente de policía no es «ético” (síc).

 

Indicó que el hecho de presumir que conducía en estado de ebriedad, como surge del acta labrada, significa que » están materializando una condena en base a presunciones y dejan un» vacío legal » (sic) y se quejó también en cuanto se ha dejado constancia de la adulteración de las placas identificatorias del vehículo. Dijo que la inspectora no describe con corrección la eventual irregularidad .

 

Aseguró que le agravió, además, que se hubiese efectuado, según mencionó, un procedimiento no correcto, atento que en todo operativo “se debe velar por la prevención y no por la actitud coercitiva”, que entiende que la inspectora debería haber dialogado con él y decirle que “vaya a su casa a buscar la documentación y no secuestrarle el vehículo”.

 

Indicó que el acta que dio origen a la sentencia dictada por la jueza de Faltas es nula de nulidad absoluta por haber sido dictada violando el principio de congruencia que se ve claramente materializada en el dictado de la sentencia, donde “no existe un detalle pormenorizado de los fundamentos de cada una de las eventuales infracciones donde dispone la condena”.

 

El automovilista pidió a la Cámara cipoleña declarar la invalidez de la decisión y en carácter subsidiario» formuló agravios respecto de la calificación legal dada a los hechos y por la cual se le condena. (ADN)