No bajan multa de $30.000 a empresa telefónica por nulo servicio
Roca (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia hicieron lugar al recurso presentado por la Fiscalía de Estado de Río Negro contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, que resolvió disminuir de $30.000 a $15.000 la multa impuesta a Telefónica Móviles Argentina SA,porque cobró un servicio que no prestó. De ese modo, se confirmó el monto inicialmente impuesto por la Dirección de Comercio Interior de la provincia.
Las actuaciones se iniciaron cuando el apoderado de la Fiscalía de Estado, Francisco López Raffo, interpuso recurso de casación contra la sentencia Nº 13, dictada el 27 de febrero de 2013, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, que resolvió disminuir la cuantía de la multa impuesta a Telefónica Móviles Argentina SA, de $30.000 a $15.000.
La causa fue iniciada en razón de la denuncia formulada en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) contra la empresa Movistar ante la Dirección de Comercio Interior.
Luego de la sustanciación en sede administrativa, se dictó la resolución que impuso la multa de $30.000 a Telefónica Móviles de Argentina SA, por infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley Nº 24.240 y artículo 57 inciso d) de la Ley D Nº 2817.
La resolución administrativa fue apelada por la empresa sancionada ante la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, que resolvió reducir el valor de la multa de $ 30.000 a $ 15.000, sosteniendo la similitud de la presente cuestión con casos ya resueltos por esa Cámara en los cuales se disminuyó la multa a $ 10.000.
“Ponderando la inflación existente en el país y la conducta reincidente de la empresa entendió que la reducción debía ser a $ 15.000”, consignó el expediente emitido el 11 de este mes.
Por lo resuelto, la Fiscalía de Estado interpuso recurso de casación y se agravió por considerar que “la Cámara se inmiscuyó en competencia exclusiva del Poder Ejecutivo haciendo una evaluación del mérito o conveniencia del acto administrativo sin argüir arbitrariedad que habilite su competencia”.
Por su parte, el apoderado de Telefónica Móviles Argentina SA contestó agravios solicitando el rechazo del recurso de casación intentado, porque indicó que “el recurrente no individualiza de manera concreta la alegada arbitrariedad”.
En su momento, el fiscal general de la provincia propuso que se revoque la sentencia recurrida en la parte relativa al quántum de la multa impuesta.
Una jueza del Superior Tribunal advirtió que para definir el monto, la Dirección de Comercio Interior ponderó el carácter de reincidente de la empresa (telefónica) que ha sido sancionada reiteradamente por las mismas faltas que aquí se le reprochan.
“Esto es, que la empresa no cumplió con el acuerdo establecido al adquirir la línea celular, que pese a los reclamos reiterados sin prestar el servicio correctamente, igual procedió al cobro del mismo”, agregó la magistrada. (ADN)