Por demanda de conductor, no es obligatorio esperar y que traiga papeles del auto
Cipolletti (ADN).- La Municipalidad de Cipolletti, ante una demanda que le formuló un automovilista por la multa que recibió por manejar presuntamente borracho, reafirmó la validez del procedimiento de fondo de la Ley de Tránsito 24.449 y sustentó que las normas en la materia no incluye la obligatoriedad de enviar al infractor a su domicilio y esperar a que traiga la documentación del vehículo.
En cuanto al agravio que le produjo al automovilista el hecho de que se haya presumido que conducía en estado de ebriedad, un funcionario local citó la ordenanza municipal 159/2010 que en su artículo 68 establece que “respecto del conductor que se negara a ser sometido a prueba de alcoholemia, se considerará la presunción en su contra, por lo que no se le permitirá continuar con el manejo del vehículo labrando el actor pertinente donde se consigne su negativa. No hay por lo tanto arbitrariedad alguna en el procedimiento”, afirmó el municipio.
En cuanto a la acusación de incongruencia de la sentencia que impuso la multa, la Municipalidad afirmó que reúne todos los requisitos del artículo 23 del Código de Procedimientos de Faltas Municipales y resulta autosuficiente como acto de la administración.
Por su parte, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti mencionaron que el automovilista Marcelo Héctor C. “se ha limitado a interponer la demanda argumentando acerca de la nulidad de la sentencia del Juzgado de Faltas que le impuso una multa” y que “a lo largo del proceso no ofreció prueba alguna tendiente a corroborar su versión de los hechos”.
“En materia de contravenciones se invierte la carga de la prueba por la presunción de legitimidad de que gozan las actuaciones emanadas de los funcionarios municipales”, remarcaron los magistrados cipoleños.
Describieron que el artículo 10 del Código de Procedimiento Contravencional establece que «las actas labradas por el funcionario competente en las condiciones establecidas en el artículo sexto y que no sean enervadas por otras pruebas suficientes, podrán ser consideradas por el juez como suficiente prueba de culpabilidad o responsabilidad del infractor. El infractor no ofreció prueba alguna para destruir tal presunción”.
Es por ello que la jueza Maria Alicia Favot propuso el rechazo acción interpuesta por el automovilista, lo cual recibió la adhesión de sus pares Edgardo Albrieu y Luis Méndez, confirmando la sentencia (multa por $5.175) que le impuso el Juzgado Municipal de Faltas de Cipolletti. (ADN)