Pormenorizado análisis judicial por pedido de vivienda del IPPV en Cipolletti
Cipolletti (ADN).- La Procuración General del Poder Judicial analizó el martes pasado, a través de un dictamen, el recurso de apelación que presentaron dos abogados apoderados de la Municipalidad de Cipolletti contra la sentencia que dictó la jueza Marissa L. Palacios, el 9 de octubre del año pasado, por la cual se hizo lugar al amparo que formuló un vecino, que sufre una grave enfermedad, para acceder a una vivienda del IPPV.
La apelación fue interpuesta por los abogados María Mónica Santos y Mauro Alejandro Marinucci y también recurrida por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Ramiro Mendía, aunque, según las constancias, ese organismo ha desistido del recurso.
Como antecedentes, el 14 de agosto de 2013 compareció R.F.G. Para interponer acción de amparo contra el IPPV, en representación de su esposa S.A.Q., alegando discapacidad (esclerosis múltiple), conforme certificado.
Manifestó el amparista que se inscribió con su esposa en el año 2006 para una vivienda del IPPV, pero que con motivo de un siniestro ocurrido (incendio) en dependencias oficiales los papeles de inscripción se perdieron y, en consecuencia, nuevamente enl 18 de marzo de 2010 se empadronaron, según acreditó y aclaró que “hasta la fecha no han sido beneficiados”.
Expuso que actualmente viven los cuatro integrantes de su familia en una vivienda alquilada abonando $ 1.500, pero “hay humedad y se desmoronan las paredes, no se cuenta con las mínimas condiciones de habitabilidad que necesita su esposa, atento al estado avanzado de su enfermedad”. Explicó que ella “ha perdido el habla, se comunica a través del pulgar de la mano, carece de motricidad propia, se moviliza en una silla de ruedas especial, pero como las puertas no tienen las medidas adecuadas resulta dificultoso movilizarla”. Indicó que es atendida por un acompañante terapéutico proporcionado por la obra social y que la cobertura es hasta eagosto de 2013. Finalizó expresando que en atención a los cuidados que debe proporcionar a su esposa, debió renunciar a su trabajo.
Desde la Asesoría del IPPV se contestó, entre otras explicaciones, que “ordenar mediante una directiva judicial la prioridad del amparista, por encima de otras personas con discapacidad, sería establecer una preeminencia a quien accede a la justicia por encima de otros”.
Por su parte, el Consejo Provincial del Discapacitado detalló que que la señora S.A.Q. cuenta con certificado de discapacidad vigente y está inscripta juntamente en el Registro de demanda habitacional para viviendas adaptadas del IPPV en el octavo lugar, desconociendo la fecha de entrega de la misma.
Además, el área Administrativo y Técnico del Municipio de Cipolletti, en respuesta al oficio librado, explicó que “el municipio no cuenta con viviendas disponibles para adjudicar a familias necesitadas” y adjuntó informe social elaborado por la Dirección de Promoción Comunitaria Municipal del cual surgen las circunstancias aludidas por el amparista.
Al analizar el caso y después de una serie de pormenorizados fundamentos, la procuradora general, Silvia Baquero Lacano, expresó el criterio de hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Municipalidad de Cipolletti y decretar la nulidad parcial del fallo sólo en lo referido a la Municipalidad de Cipolletti por “vulneración del debido proceso legal”.
Además, consideró que corresponde que el Superior Tribunal de Justicia proceda a corregir directamente el resolutorio de conformidad a la doctrina aludida, evitando así “la remisión al origen para el dictado de nueva sentencia, en razón de no provocar mayores dilaciones al eventual ejercicio de la acción correctamente encaminada. Dilación o rémora injustificada que irá en desmedro de los derechos y garantías de la accionante”. (ADN)