Ratifican condena a ex funcionario municipal por defraudación administrativa
Cordero (ADN).- El máximo organismo judicial rionegrino -STJ- confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que el 24 de junio de 2013 condenó a Néstor Andrés Tapia, ex secretario de Cultura de la Municipalidad de Contralmirante Cordero, a dos años de prisión en suspenso por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública. Habría falsificado la firma de un comerciante local para quedarse con $2.400.
En su momento, la defensora del imputado citó los argumentos del recurso de casación en el cual dijo que “no hay prueba alguna que acredite la afirmación del Tribunal en cuanto a que mi asistido no realizó trámite para obtener ayuda de PAMI, toda vez que la documental que acompañara en su declaración acredita lo contrario habiendo explicado Tapia claramente las gestiones realizadas y la poca y casi nula ayuda que recibió, no es un dato menor al momento de acreditar este extremo e informe de PAMI”.
Agregó que “se contrapone en un todo con la documentación que en juicio presentara Tapia relacionada con las gestiones realizadas y mínimas prestaciones recibidas ante dicho organismo. No resulta mínimamente cercano a la realidad la afirmación del Tribunal en cuanto a que el accionar de mi asistido no haya tenido como fin la cobertura de una necesidad extrema y al mismo tiempo sostener que los pedidos de ayuda a PAMI requieren indefectiblemente la realización de numerosos trámites, máxime cuando estamos frente a una obra social que continuamente suspende las prestaciones a sus afiliados casualmente los más necesitados”.
Se le reprochó a Tapia el hecho ocurrido en la localidad de Contralmirante Cordero, el 8 de abril de 2009, en circunstancias en que en su carácter de secretario de Cultura y Deporte de la Municipalidad de Contralmirante Cordero, simulando ser el concejal Rigoberto Lagos y en representación del municipio encargó a Héctor Rubén Benegas la realización de cuatro placas de bronce, ello con el fin de que el comerciante le entregue el presupuesto y la factura correspondiente para lograr mediante esta “maniobra engañosa” que la Tesorería de la Municipalidad de Contralmirante Cordero le otorgara dinero en efectivo y dos cheques en concepto de pago de las placas abonando las mismas.
Según consta en el expediente judicial, Tapia presentó cheques al cobro previo endosar los cartulares falsificando la firma del beneficiario Benegas obteniendo en consecuencia un beneficio patrimonial ilegítimo y ocasionándole al municipio un perjuicio económico de $ 2.400, discriminados en dos cheques por $ 952 (Nº de serie 19140922) y por $ 1000 (Nº de serie 19140784); $ 200 y $ 48 en efectivo.
Uno de los jueces del STJ explicó que el Tribunal cipoleño entendió que la excusa ensayada por Tapia -en cuanto a que el dinero lo tomó para solventar los gastos que conllevaba el cuidado personal de su padre- no lo exculpa en modo alguno para disponer de los bienes del Estado, porque “si bien en principio aparece como que su progenitor se hallaba a su cargo, hace notar que, al tener la obra social PAMI, debía contar con ingresos jubilatorios, que seguramente eran magros, pero propios al fin”.
El Tribunal sostuvo que Tapia contaba con los medios legales para contrarrestar o al menos intentar hacerlo los contratiempos a los que hizo referencia, medios legales que no gestionó en vez de hacer los trámites muy engorrosos (respecto de la contratación de la señora como cuidadora).
También consideró que Tapia era una persona con educación y el suficiente roce social y político como para saber que podía acudir a otras formas de solucionar sus conflictos, reclamando ayuda al PAMI, buscando alguna oportunidad laboral para su hermano desocupado, solicitando un préstamo o adelanto de dinero o ayuda del municipio en el que trabajaba a través de Acción Social, entre otras.
El Tribunal cipoleño agregó que la circunstancia de no hacerlo conlleva la ausencia de justificación en su proceder, porque “la configuración del estado de necesidad requiere la existencia de la inminencia de la producción de un mal mayor que se evita mediante la lesión de un bien jurídico de menor categoría al resguardado, debiendo ser esta última lesión -entre las medidas que aparezcan efectivas lo menos lesiva, lo que en autos no sucede, pues existían acciones de salvamento no lesivas”.
Por su parte, la defensa se agravió sosteniendo que quedó acreditado que su familiar se encontraba a su exclusivo cargo y que Tapia recurrió a todos los medios a su alcance para contrarrestar -o al menos intentar contrarrestar- los contratiempos a los que hace referencia como de relevancia, toda vez que “demostró los caminos alternativos seguidos previo a hacer uso del dinero del municipio”. Sostuvo que realizó los trámites oportunos y pertinentes ante el PAMI y que eso lo demuestra con la documentación adjuntada. (ADN)