Rechazan demanda de empleada doméstica acusada de robar U$S 88.800
Cipolletti (ADN).- Una jueza de Cipolletti rechazó la demanda que efectuó contra la provincia de Río Negro una empleada doméstica, acusada de haber robado hace casi 10 años un abultado monto de dólares, euros y pesos, y que finalmente fue sobreseída por prescripción de la causa. La mujer accionó para que le devuelvan la plata que, presuntamente, le sacaron en un procedimiento.
En una resolución emitida el 3 de este mes, la jueza Soledad Peruzzi hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la provincia de Río Negro y desestimó la demanda promovida por Julia Ana María L.
Ella pretendió la devolución de U$S 79.500, € 5.150, con más $ 4.800 en concepto de restitución de bienes de los que dice haber sido desapoderada y $50.000, en concepto de daño moral, por una medida originada en un procedimiento penal que derivó en “errores de hecho y derecho con afectación al derecho de defensa y debido proceso”.
Relató que se iniciaron actuaciones para investigar la denuncia del hurto efectuada por Agustín H. , por la desaparición de su casa de unas cajas que contenían U$S 88.839, € 5.150 y $13.090 y varias joyas.
La mujer fue indicada por el denunciante como sospechosa, porque trabajaba como empleada doméstica en la casa y, según sus dichos, era la única que pudo haber tenido acceso al lugar en el que estaban escondidos los elementos de valor.
En ese contexto, se formó la causa “H. Agustín sobre denuncia de hurto (imputada L. Julia Ana María), expediente 1559/03, en la cual durante febrero de 2004 se ordenaron allanamientos en el domicilio de la mujer, donde fueron encontrados y secuestrados $4.800 en la primera oportunidad y en una segunda diligencia U$S 79.500 y € 5.150. Que ese dinero fue entregado al denunciante.
Prosiguió diciendo la demandante que el 10 de marzo de 2006 el juez de instrucción dictó el auto interlocutorio disponiendo el procesamiento de la actora por el delito de hurto en carácter de autora y el requerimiento acusatorio de elevación a juicio lo hizo el fiscal el 01.08.2006. Finalmente, el 04.12.2006 se dictó la sentencia por la que se resolvió sobreseer a Julia Ana María L. por prescripción de la acción penal.
Con esa base, ella solicitó la entrega del dinero secuestrado el 19.10.2007 por vía de trámite incidental. Según postuló, atento la consecuencia inmediata de esos actos, cesó el poder punitivo del Estado y debió serle restituido el producido de los secuestros, de acuerdo a las prescripciones contenidas en la normativa procesal penal.
La mujer denunció que la jueza incumplió las normas citadas que rigen la devolución de objetos secuestrados, porque fueron entregados al denunciante antes de haber sido incluso recepcionada la declaración indagatoria de ella, imputada en la causa penal.
Detalló que ante su pedido de restitución del producido del allanamiento en su domicilio, la jueza de instrucción decidió que a efectos de dilucidar la controversia planteada debía ocurrir por ante la vía civil correspondiente, que le fue notificada por cédula el 31.03.2008.
Alegó además que la entrega de ese dinero al denunciante durante la etapa investigativa y con el agravante de haberse realizado no en depósito sino en forma definitiva, “violenta el principio de inocencia a su favor”.
Cuestionó, en general la actuación del Poder Judicial provincial, tildándola de “errónea y anormal”, en su proceder previo al dictado del fallo que concluye el procedimiento, destacando que “no se trata de una sentencia errónea, sino que lo que se ataca son los procedimientos previos a la misma (actos de allanamiento y secuestros) derivándose de esa manera a su modo de ver la obligación de responder del Estado provincial a su persona”.
La imputada destacó que por la propia inactividad de la actividad del Poder Judicial la acción penal prescribe, sin que se alcance a establecer la real existencia del delito y de su autoría, tornándose de ese modo “arbitrario e ilegítimo que el dinero haya sido entregado definitivamente al denunciante”.
Requirió, en definitiva, que le sea restituido todo ese dinero secuestrado de su domicilio, con más la suma que presupuesta en carácter de daño moral sufrido.
Acreditó haber intimado a la provincia de Río Negro a la devolución del dinero, mediante carta documento que transcribió y acompañó y que fuera recibida el 14.05.2010 por el entonces gobernador de la provincia. (ADN)