Anulan fallos por honorarios de abogados que intervinieron en causa CEDEPRE
Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de las sentencias dictadas por la Cámara de Apelaciones de Viedma y un juez de Primera Instancia, relativas a los honorarios que cobró un grupo de abogados –algunos de ellos ex funcionarios- por gestiones de inconstitucionalidad del polémico bono CEDEPRE, que llegó a cotizar más de $50.000.000.
Como antecedentes figura que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, el 29 de febrero de 2013, no hizo lugar a las apelaciones interpuestas por derecho por los abogados que representaron a la provincia de Río Negro.
Se trata de Gustavo Adrián Martínez, Sandra Cristina Bombardieri, Ignacio Andrés Racca, Alberto Carosio y Mauricio Luis Merlotti, como apoderado de los herederos del Julio César Cueto Rúa.
Esto es, confirmó la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia que reguló los honorarios de los letrados que representaran a la provincia. Para Julio César Cueto Rúa y Gustavo Adrián Martínez, en forma conjunta, la suma de $ 37.000, para Gustavo Adrián Martínez $ 7.400, para Sandra Cristina Bombardieri, $5.550, todos ellos por su actuación en la primera etapa y para Ignacio Andrés Racca, $61.050 por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso y en forma conjunta con Carossio, la suma de $55.500 por sus actuaciones en la tercera etapa.
Pero, cuatro de ellos interpusieron recurso extraordinario de casación contra esa resolución, entre otras cosas por “arbitrariedad e incongruencia”.
El fondo de la cuestión es que la acción de los abogados perseguía la declaración de invalidez e inconstitucionalidad del certificado de deuda pública rionegrina (CEDEPRE) por un valor nominal de $40.000.000, monto que con más intereses y amortización, conforme pericial contable, asciende a la suma de $50.653.926.
Por eso, uno de los abogados cuestionó por “exigua” la ponderación de la actividad específica desarrollada por los profesionales que elaboraron la pieza inicial de esta c ausa, encuadrando estratégica y jurídicamente “una cuestión muy compleja”.
Agregó que es la suma de emisión del título público (CEDEPRE) y sus intereses lo que constituye el quantum que debió ser sopesado como pauta a los fines determinativos de la retribución profesional y que sobre dicho monto “el juez debió valorar la complejidad y extensión de la labor técnico-jurídica desarrollada en autos, para de esa forma compensarla adecuadamente, porque 900 jus repartidos según las tareas para todos los letrados intervinientes, resultan manifiestamente insuficientes”.
En su análisis, el juez superior Ricardo Apcarian resumió su voto a favor de la procedencia de los agravios fundados en “la arbitrariedad de sentencia, por violación de la cosa juzgada y del principio de congruencia”.
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