Defensoría General pide hacer lugar a amparo de madre por hijo enfermo
Viedma (ADN).- Otra vez, una afiliada a una entidad de medicina prepaga nacional tuvo que recurrir a la Justicia rionegrina para lograr que cubra prestaciones imprescindibles para su hijo menor de edad.
Ahora, la Defensoría General del Poder Judicial dictaminó que el Superior Tribunal debe hacer lugar al amparo ordenando se provea en lo inmediato y en adelante la cobertura del ciento por ciento y atención médica especializada necesaria a fin de resguardar la salud integral e integridad psicofísica del niño B. L
Su mamá presentó el amparo para salvaguardar los derechos del niño.
Analizadas las actuaciones, se observó que la madre del niño ha iniciado acción de amparo contra la entidad de medicina prepaga OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) debido a “la negativa de la misma a otorgar asistencia indispensable para el desarrollo motriz y cognitivo de su hijo, sustentado ello en la existencia de una patología «preexistente» a la contratación del servicio de salud”.
No obstante ello, se observó que el diagnóstico certero de la patología que posee el niño, TGD (trastorno generalizado del desarrollo), fue posterior a la contratación de la prepaga, por lo que “no configura un justificativo alguno el accionar de la entidad demandada”.
“La acción evasiva de la misma solo encuentra fundamento en la necesidad de evitar el costo que le puede generar un tratamiento integral necesario para su rehabilitación, ya que traslada completamente el valor del mismo a la cuota mensual que debería afrontar la madre de O., ello aún a riesgo de violar flagrantemente el derecho a la salud y a la integridad psicofísica del niño, a la no discriminación y a garantizar el disfrute del más alto nivel posible de salud del mismo”, puntualizó el dictamen de la Defensoría General, emitido ayer martes.
Para ese organismo judicial “se encuentran vulnerados el derecho a la salud, a la protección del interés superior del niño, la protección ante la discapacidad y la no discriminación”.
Sustentó que “el derecho que le asiste al niño O. ha sido reconocido como un derecho humano fundamental (derecho a la salud) tanto por el corpus juris internacional de los derechos humanos, como por nuestra Constitución Provincial, Nacional y normativas provinciales”.
Resaltó que “la negativa de la accionada (OSDE) aparece como irrazonable, injustificada, frente a la ausencia de una prueba concluyente de lo que pretende sostener para desvincular contractualmente a la actora –tal las circunstancias de autos y la envergadura de los derechos en juego. Conforme ello la carencia de sustento legal, su negativa se funda sólo en el deseo de desentenderse del tratamiento de la enfermedad padecida por el niño, conforme el costo del mismo, vulnerando con ello el derecho a la salud y a la no discriminación de mi representado, en abierta contradicción con el plexo normativo constitucional y convencional aquí citado”.
“Se observa que la actitud adoptada por la obra social resulta ampliamente reprochable por discriminatoria y antijurídica, dado que el cobro de una suma, no pactada inicialmente, para poder continuar con la cobertura médica de su hijo, bajo apercibimiento de dar de baja al contrato, contraría el orden legal y supralegal citado. Más aún si observamos el niño B. L. es doblemente vulnerable, no solo por su edad, sino también por su discapacidad”.
ADN