Expediente judicial refleja precarización laboral en sistema educativo
Bariloche (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia hicieron lugar al recurso de queja que se presentó en el marco de acciones que inició una docente contra el Ministerio de Educación de Río Negro por una presunta desvinculación laboral. En el expediente se mencionaron aspectos de la precaria estabilidad laboral en algunos sectores de la educación y del régimen de interinatos y suplencias.
En este caso, el máximo organismo judicial declaró ahora admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley formulado y que fue rechazado en la causa principal.
Consta en el expediente que la Cámara del Trabajo de Bariloche hizo en su momento lugar parcialmente a la demanda y condenó al Ministerio a abonarle a la docente una suma de dinero en concepto de indemnización por desvinculación laboral calculada de acuerdo con las pautas de la Ley de Contrato de Trabajo.
Se trata de una maestra de enseñanza práctica que comenzó a trabajar en 1998 como interina condicional y lo hizo de manera ininterrumpida hasta el 1º de marzo de 2010 en el Centro de Formación Profesional Nº 1 de Bariloche, el cual era un establecimiento experimental que fue objeto de transformación mediante resolución Nº 230/10 del Consejo Provincial de Educación y pasó a denominarse Centro de Educación Técnica Nº 25.
Se mencionó que en diciembre de 2009 la docente presentó una nota y documentación para conseguir la titularización del cargo en el marco de lo establecido por decreto 134/09, pero no obtuvo ninguna respuesta a su pedido y en febrero de 2010 se produjo el cese en el cargo que venía desempeñando por aplicación de lo dispuesto en la resolución Nº 230/10-CPE.
Eso motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
Tres jueces superiores explicaron que el Tribunal barilochense declaró inadmisible el recurso principal por entender que su fallo no discutía el carácter de interino y suplente que mantuvo la docente en todo el período trabajado, sino que buscaba resarcir a quien permaneció en un sistema de precaria estabilidad laboral durante un tiempo que excedía todo plazo razonable.
Además, indicaron que el mismo Tribunal consideró que resultaban aplicables analógicamente a este tipo de relaciones los principios del derecho laboral, por lo que el Estado provincial debía pagar algún tipo de resarcimiento teniendo en cuenta el modo como se estableció, transcurrió y finalizó la relación entre las partes.
Por su parte, en su recurso de queja, la Fiscalía de Estado argumentó que la cuestión central es la condición jurídica de los docentes interinos y suplentes.
Ese organismo sostuvo que las designaciones en esos cargos son a término y condicionales, tal como surge del Régimen Único de Interinatos y Suplencias establecido por resolución Nº 1080/92 del Consejo Provincial de Educación y que en este caso concreto, la actora se desempeñaba como docente de la carrera de Hotelería y Gastronomía que se dictaba en el Centro de Formación Profesional Nº 1, declarado por la propia normativa como experimental en los términos de los artículos 60, 70 y 71 de la Ley 2444.
En consecuencia, concluyó que “de todo ello surge de modo inequívoco la transitoriedad del cargo y la función de la actora, ya que, además de su condición de interina, el establecimiento educativo en el que prestaba funciones era experimental, por lo que la continuidad laboral de aquella estaba supeditada justamente a la continuidad de este; en caso contrario, el cierre del establecimiento y la finalización del interinato no daba derecho a la docente a indemnización alguna”.
Finalmente, los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini indicaron que “sin que ello de ninguna manera implique adelantar opinión sobre la cuestión de fondo, cabe considerar que los argumentos expuestos rebaten adecuadamente las razones esgrimidas por la Cámara en su resolución denegatoria, por lo que corresponde hacer lugar a la queja y declarar admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley previamente rechazado en la causa principal”.(ADN)