Exponen enriquecer sistema de mediación prejudicial para resolver rápido los conflictos
Cinco Saltos (ADN).- Los ejes principales de la reforma a la Ley de Mediación de la provincia de Río Negro que propuso el Superior Tribunal de Justicia incluyen la ratificación de la obligatoriedad de la mediación prejudicial en las cuestiones en que viene aplicándose actualmente: temas patrimoniales y de familia.
También, en acceso gratuito a la mediación pública en los Centros Judiciales de Mediación, en cuanto concierne a honorarios del mediador (se mantiene el pago de la tasa retributiva de mediación).
De aprobarse el proyecto presentado por los jueces superiores, el pago de honorarios del mediador no estará a cargo de la población usuaria del servicio de mediación -en tanto instancia obligatoria, del mismo modo que no se imponen otros costos para acceder a un litigio judicial más que la tasa retributiva del servicio y los aportes establecidos por ley.
Esa modificación normativa implica que el Fondo de Financiamiento del sistema tome a su cargo la retribución de los profesionales mediadores, rubro que actualmente deben afrontar los usuarios (incluso en el caso de no llegarse a un acuerdo).
Se plantea el estímulo a la participación en los métodos no adversariales de resolución de conflictos mediante el fomento de la mediación pública en los Centros Judiciales (CeJuMe) y de la Mediación Privada en Centros Privados. En ambos sistemas se cumple válidamente la instancia obligatoria de mediación, con los mismos efectos.
También se destaca la promoción de la mediación privada, mediante el no pago de la tasa retributiva de mediación para quienes concurran por esta vía.
Otrqs cuestiones incluidqs en la iniciativa del STJ son:
Obligatoriedad de la mediación sólo para quienes residen dentro de un radio delimitado respecto del Centro Judicial de Mediación correspondiente a la jurisdicción.
Se propicia la no exclusión de los juicios ejecutivos, actualmente considerados como materia no mediable (artículo 8 de la ley). A su vez se especifica la mediación optativa para asuntos no obligatorios, como sería justamente este tipo de procesos especiales.
Se determina con mayor precisión la norma sobre suspensión de la prescripción de la acción judicial.
En el capítulo sobre principios y garantías se establece la atención especial a los intereses de niños, niñas, adolescentes, personas con capacidades diferentes y mayores dependientes.
Se ratifica el principio de la asistencia letrada obligatoria mediante la incorporación de un nuevo artículo.
Impulso a la mediación patrimonial: se incorpora un artículo que habilita la realización de pericias en los temas de contenido patrimonial, con la posibilidad de hacer valer e incorporar en la instancia judicial el dictamen pericial efectuado en oportunidad de la mediación, en caso de no arribarse a acuerdo.
En la mediación pública se iguala para todos los usuarios la facultad de nominar al mediadory se incorpora al texto la facultad de elegir el mediador libremente una cantidad limitada de veces, hoy vigente por Acordada del Superior Tribunal de Justicia.
Se elimina la multa por no asistencia a la audiencia de mediación, de casi nula operatividad en la práctica. En su reemplazo, la no asistencia a la mediación podrá ser merituada como elemento de convicción en el juicio posterior, en los términos del art. 163 – inc. 5°, último párrafo, del CPCC.
En el ámbito de la Mediación Familiar se faculta al Director del CeJuMe para tramitar laapertura de la cuenta bancaria oficial para depósito de cuotas alimentarias fijadas en los acuerdos de mediación.
Cambio del sistema de retribución del mediador. El actual sistema, regido por el artículo 25, determina la retribución tomando como base el monto implicado en la controversia. Se lo reemplaza por otra modalidad, basada en el pago por hora de trabajo y con incentivo por la obtención del acuerdo. Este parámetro permite un adecuado contralor estatal del monto de la retribución y propicia el mejor ejercicio del arte de mediar. El valor de la hora de trabajo se fija en un porcentaje del JUS y se establecen topes horarios.
El beneficio de mediar sin gastos se tramita ante el Centro Judicial de Mediación, con lo que se des comprime la tarea de los Juzgados de Paz y se simplifican los trámites para las partes y letrados.
Se suprime del texto lo relativo a Defensores ad-hoc, materia que queda reservada al ámbito de la Defensa Pública.
En relación al desempeño profesional de los mediadores se reduce a dos años la prohibición de intervenir como mediador cuando se ha asistido profesionalmente a cualquiera de las partes.
Se impulsa que los mediadores cuya profesión de base no sea la abogacía deban co- mediar con un mediador abogado durante cinco años, luego de lo cual quedan habilitados en igualdad de condiciones. Se valida el tiempo de ejercicio profesional de los no abogados hasta el presente.
Se precisan las misiones y funciones de los organismos judiciales del sistema mediación, DiMARC y CeJuMe.
Se amplía la facultad del Superior Tribunal de Justicia para organizar un Cuerpo de Mediadores oficiales.
En relación a la denominación y estructura de la norma, se propone el cambio de nombre de la misma, circunscribiéndola a su materia específica: «Ley de Mediación Prejudicial».
En razón de ello se eliminan del texto las actuales referencias a otros campos y materias, así como a otros métodos de resolución alternativa de conflictos. Asimismo se propone la reorganización completa del texto a fin de mejorar su entendimiento y aplicación.
“Solicitamos la aprobación y sanción de la presente iniciativa legislativa en el convencimiento que contribuirá a la mejora y enriquecimiento del sistema de mediación prejudicial, herramienta fundamental para la resolución rápida de los conflictos, con protagonismo de las personas involucradas. Confiamos que con estas reformas habrá más participación, mediaciones más eficaces y menos pleitos judiciales”. (ADN)