Juez de Roca investigará presunta falsificación de firmas en partido político
Roca (ADN).- El magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción N°8 de General Roca tendrá competencia para actuar en la causa vinculada con la presunta falsificación de firmas de las fichas de afiliación de dos personas del partido político rionegrino Corriente de Unidad Social. El hecho habría ocurrido en el año 2003.
Además, el juez roquense deberá imprimir celeridad al trámite, evitando demoras innecesarias, según lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia.
La resolución de estas actuaciones llegaron al máximo organismo judicial rionegrino en virtud de la contienda negativa de competencia, entablada entre el titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de General Roca y su par del Juzgado de Instrucción N° 4, de Viedma.
La causa se inició con el oficio librado el 12 de junio de 2012 por el Tribunal Electoral Provincial al agente fiscal en turno de Roca, dando cuenta que en las actuaciones caratuladas: “Corriente de Unidad Social (de General Roca) sobre desafiliación por renuncia automática -afiliación posterior”, (expediente Nº381/11 TEP), se habría detectado que las firmas insertas en las fichas de afiliación de Roberto Abel Barriga y Rosinda Rodríguez no eran de su puño y letra.
En su momento, el fiscal a cargo de la Fiscalía Nº 6, Miguel A. Fernandez Jahde, promovió acción penal y recibidas las actuaciones por el Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca, la jueza subrogante Margarita M. Carrasco corrió vista al agente fiscal a los fines de la competencia.
Fernández Jahde consideró que la confección de la ficha de afiliación por sí sola no constituye delito sino cuando ésta es presentada ante el organismo electoral. Por ello, dictaminó que asiste razón al Tribunal, el cual debe declinar la competencia a favor del Juzgado de igual clase y en turno de la 1ª Circunscripción Judicial (Viedma).
Por su parte, Carrasco declaró su incompetencia en razón del territorio, compartiendo el temperamento anterior.
Después, el agente fiscal subrogante de la Fiscalía Nº 3 de Viedma, Marcelo Álvarez, dictaminó que corresponde declarar la incompetencia, en atención a que conforme fueron precisados los hechos en el requerimiento de instrucción se incluye que fueron cometidos en la ciudad de General Roca.
Citó doctrina y jurisprudencia referida a que para la consumación del delito de falsedad material de instrumentos públicos no es necesario su uso, sino que basta la mera falsificación.
En este contexto, el juez titular del Juzgado de Instrucción Nº 4, de Viedma, Guillermo Bustamante, compartió las consideraciones expuestas en el dictamen obrante y, en consecuencia, resolvió no aceptar la competencia para entender en la causa, la que fue devuelta al origen.
Mientras tanto, el juez Maximiliano Camarda mantuvo el criterio inicial, decidió trabar la contienda negativa y elevar las actuaciones a consideración del Superior Tribunal de Justicia.
Al examinar el caso, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano, propuso que debe intervenir en la continuidad del trámite el Juzgado de Instrucción Nº 8 de la ciudad de General Roca.
Destacó que para dilucidar la competencia en el proceso penal, la regla básica es “profundizar la investigación a efectos de tener acabadamente establecidas todas las circunstancias que configuran el o los hechos de los que se desprenderá tanto la determinación de la materia como el lugar de comisión del delito”.
En cuanto a la competencia territorial, expresó que el artículo 25 del Código Procesal Penal dispone que será competente el juez del lugar donde hubiere acaecido el hecho a investigar y por su parte el artículo 26 del mismo cuerpo legal, en forma subsidiaria regla que para el caso de duda corresponderá entender al Tribunal que previno.
Puntualizó que se trataría de un delito de falsedad material de un instrumento público.
Agregó que, de las constancias arrimadas a la causa, surgiría que el hecho se habría producido en la ciudad de General Roca. Por ello, consideró que se debe atribuir el conocimiento de la causa al magistrado roquense.
Los jueces del STJ coincidieron con los fundamentos del dictamen de la Procuración General.
El primer hecho habría ocurrido el 11 de septiembre de 2003, presumiblemente en General Roca, cuando Rubén Ríos y Pedro Videla, en el marco de la elección de una lista de candidatos a cargos electivos y partidarios “falsificaron en un todo la ficha de afiliación de Rosenda Rodríguez del partido político Corriente de Unidad Vecinal; llenando su contenido y firmando como solicitantes”.
A ello se sumó el hecho segundo, que se habría suscitado el 16 de abril de 2010, presumiblemente en la misma localidad, cuando “Jorge Luis Baffoni y Osvaldo E. Muena falsificaron en todo la ficha de afiliación de Roberto Abel Barriga” del Partido Político Victoria Popular, llenando su contenido y firmando como solicitantes.
Según fuentes judiciales, se trataría, en principio, de un delito de falsedad material de un instrumento público en los términos del artículo 292 y ss. del Código Penal. (ADN)