Triste caso: Desobediencia, consumo de droga y presunta violencia de género
Viedma (ADN).- La Justicia rionegrina confirmó el procesamiento, pero revocó la prisión preventiva dictada contra un joven, imputado de ejercer violencia de género (contra su propia madre), pero también acusado de desobediencia judicial y atrapado en el consumo de droga.
Lo que sigue son algunos aspectos sustanciales del expediente del Superior Tribunal de Justicia, que forma parte del documento judicial, emitido oficialmente el jueves pasado.
Una fiscal de Cámara subrogante aludió que el fallo recurrido debió haber mantenido la prisión preventiva del imputado dados “los manifiestos peligros de que el prevenido entorpezca la investigación, conspire contra la declaración de los testigos en el juicio y continúe con su actividad delictiva”. C
Alegó que “es fácil presuponer que en libertad ambulatoria el imputado entorpecerá la acción de la Justicia, induciendo a falsas declaraciones o a la ausencia injustificada de las personas que deberán declarar; surge ello porque el imputado se produjo en el evento reprochado a despecho de lo judicialmente ordenado, incumpliendo la restricción que le había sido impuesta, incluso ante la presencia de vecinos y de la Policía, no importando ello freno alguno para el procesado”.
“La violencia evidenciada por S., el consumo de sustancias tóxicas informado médicamente y el miedo que el mismo provoca en la persona de su madre se erigen en circunstancias que válidamente permiten suponer que el nombrado podría, de encontrarse en libertad, entorpecer la investigación incidiendo perjudicialmente en su progenitora o eventuales testigos que podrían declarar…”.
“Agrega que en los supuestos de violencia familiar o de género no se pueden mantener los criterios jurisprudenciales vinculados con las exigencias legales para el dictado de la
prisión preventiva, puesto que en los ilícitos investigados que no alcanzan a superar el mínimo legal de tres años, el violento recupera su libertad en forma frecuente, al no existir riesgo procesal por lo menos en abstracto”.
Los jueces superiores Ricardo Apcarián y Sergio Barotto dijeron: “Bajo la invocación de que el caso trata acerca de un supuesto de violencia familiar o doméstica, y con cita de determinado articulado de la “Convención de Belem do Pará” (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), la recurrente pretende que el fundamento de la prisión preventiva sustentado en los riesgos que para el éxito del proceso o la aplicación de la ley podría tener la libertad del imputado, sea modificado por otro, vinculado con el riesgo de dicha libertad respecto de la integridad de la mujer víctima”.
“En esta ponderación de las cuestiones involucradas, que debe ser realizada con extremo cuidado atento a las garantías constitucionales en juego -por un lado, la libertad de quien en el trámite del proceso continúa siendo inocente y, por otro, la responsabilidad del Estado en orden a la adopción de medidas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, a lo que se agrega la siempre difícil adopción de criterios de peligrosidad, referidos no ya a lo resultante del propio hecho, sino a la posible reiteración delictual futura”.
Análisis del caso concreto.
“El caso en tratamiento no involucra un atentado a la vida de una mujer, sino un supuesto de desobediencia judicial a la prohibición al imputado de ingresar a la casa de su madre, circunstancia que habría acontecido “… luego de que S. concurriera al domicilio de mención ingresando al mismo contra la voluntad de C., sirviéndose comida que la nombrada tenía, retirándose luego que C. le pidiera que se fuera, manifestando S. que más tarde volvería…”.
“El hecho reprochado al imputado consiste en un delito contra la administración de justicia y no contra la vida. En el desarrollo del recurso no advertimos argumentos serios sobre las condiciones del imputado para obstaculizar el accionar de la justicia ni se rebate la afirmación del a quo en el sentido de que la “… única testigo es la denunciante, su madre, que en todas las oportunidades declaró…, por lo cual no puede considerarse que tenga miedo de declarar… Los otros testigos son policías”.
“Por último, el artículo 239 del código de fondo tiene una pena cuya escala es de quince días a un año de prisión, lo que configura un claro indicio a favor de permitirle transitar el proceso en libertad ante la eventualidad de una pena de prisión que sería de cumplimiento condicional”.
Entre otras extensas consideraciones, la jueza superior Liliana Piccinini mencionó: “No pareciera haber corrido riesgo la integridad física de la denunciante y víctima, por el hecho de haber recibido la irrupción de su hijo, quien sació su hambre y cuando ella se lo solicitó se retiró de la vivienda materna. Y si dicho riesgo para la víctima existiese, lo cual se desconoce, es el Ministerio Público Fiscal el órgano encargado de solicitar medidas de protección para la víctima”. (ADN)
Triste caso: Desobediencia, consumo de droga y presunta violencia de género
Viedma (ADN).- La Justicia rionegrina confirmó el procesamiento, pero revocó la prisión preventiva dictada contra un joven, imputado de ejercer violencia de género (contra su propia madre), pero también acusado de desobediencia judicial y atrapado en el consumo de droga.
Lo que sigue son algunos aspectos sustanciales del expediente del Superior Tribunal de Justicia, que forma parte del expediente, emitido oficialmente el jueves pasado.
Una fiscal de Cámara subrogante aludió que el fallo recurrido debió haber mantenido la prisión preventiva del imputado dados “los manifiestos peligros de que el prevenido entorpezca la investigación, conspire contra la declaración de los testigos en el juicio y continúe con su actividad delictiva”. C
Alegó que “es fácil presuponer que en libertad ambulatoria el imputado entorpecerá la acción de la Justicia, induciendo a falsas declaraciones o a la ausencia injustificada de las personas que deberán declarar; surge ello porque el imputado se produjo en el evento reprochado a despecho de lo judicialmente ordenado, incumpliendo la restricción que le había sido impuesta, incluso ante la presencia de vecinos y de la Policía, no importando ello freno alguno para el procesado”.
“La violencia evidenciada por S., el consumo de sustancias tóxicas informado médicamente y el miedo que el mismo provoca en la persona de su madre se erigen en circunstancias que válidamente permiten suponer que el nombrado podría, de encontrarse en libertad, entorpecer la investigación incidiendo perjudicialmente en su progenitora o eventuales testigos que podrían declarar…”.
“Agrega que en los supuestos de violencia familiar o de género no se pueden mantener los criterios jurisprudenciales vinculados con las exigencias legales para el dictado de la
prisión preventiva, puesto que en los ilícitos investigados que no alcanzan a superar el mínimo legal de tres años, el violento recupera su libertad en forma frecuente, al no existir riesgo procesal por lo menos en abstracto”.
Los jueces superiores Ricardo Apcarián y Sergio Barotto dijeron: “Bajo la invocación de que el caso trata acerca de un supuesto de violencia familiar o doméstica, y con cita de determinado articulado de la “Convención de Belem do Pará” (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer), la recurrente pretende que el fundamento de la prisión preventiva sustentado en los riesgos que para el éxito del proceso o la aplicación de la ley podría tener la libertad del imputado, sea modificado por otro, vinculado con el riesgo de dicha libertad respecto de la integridad de la mujer víctima”.
“En esta ponderación de las cuestiones involucradas, que debe ser realizada con extremo cuidado atento a las garantías constitucionales en juego -por un lado, la libertad de quien en el trámite del proceso continúa siendo inocente y, por otro, la responsabilidad del Estado en orden a la adopción de medidas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, a lo que se agrega la siempre difícil adopción de criterios de peligrosidad, referidos no ya a lo resultante del propio hecho, sino a la posible reiteración delictual futura”.
Análisis del caso concreto.
“El caso en tratamiento no involucra un atentado a la vida de una mujer, sino un supuesto de desobediencia judicial a la prohibición al imputado de ingresar a la casa de su madre, circunstancia que habría acontecido “… luego de que S. concurriera al domicilio de mención ingresando al mismo contra la voluntad de C., sirviéndose comida que la nombrada tenía, retirándose luego que C. le pidiera que se fuera, manifestando S. que más tarde volvería…”.
“El hecho reprochado al imputado consiste en un delito contra la administración de justicia y no contra la vida. En el desarrollo del recurso no advertimos argumentos serios sobre las condiciones del imputado para obstaculizar el accionar de la justicia ni se rebate la afirmación del a quo en el sentido de que la “… única testigo es la denunciante, su madre, que en todas las oportunidades declaró…, por lo cual no puede considerarse que tenga miedo de declarar… Los otros testigos son policías”.
“Por último, el artículo 239 del código de fondo tiene una pena cuya escala es de quince días a un año de prisión, lo que configura un claro indicio a favor de permitirle transitar el proceso en libertad ante la eventualidad de una pena de prisión que sería de cumplimiento condicional”.
Entre otras extensas consideraciones, la jueza superior Liliana Piccinini mencionó: “No pareciera haber corrido riesgo la integridad física de la denunciante y víctima, por el hecho de haber recibido la irrupción de su hijo, quien sació su hambre y cuando ella se lo solicitó se retiró de la vivienda materna. Y si dicho riesgo para la víctima existiese, lo cual se desconoce, es el Ministerio Público Fiscal el órgano encargado de solicitar medidas de protección para la víctima”. (ADN)