Cámara Criminal rechazó apelación y confirmó procesamiento de ex jefe de policía Victor Cufré
Viedma.- La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Benavidez Calvo y sugirió al Juez de Instrucción la remisión de los autos al Ministerio Público Fiscal conforme los considerandos. Cabe recordar que en fecha 08 de noviembre de 2013 el Juez Penal Favio Igoldi ordenó el procesamiento de Víctor Ángel Cufré, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “abuso de autoridad”, art. 248 CP, en orden a los hechos imputados ocurridos durante el año 2008, disponiendo pases a disponibilidad de altos jefes policiales.
Los Jueces Dres. Jorge Bustamante, Eduardo Roumec y Juan Bernardi, resolvieron en los autos caratulados: «DRA. ANA PICCININI C/ VICTOR CUFRE Y OTROS S/ INVESTIGACION S/ APELACION».
La sentencia cuenta con el voto rector del Dr Bustamante quién señaló que “por último y conforme lo que señala la Dra. Benavídez Calvo en su escrito, es cierto que han conformado los actos que se consideran abusivos en esta instancia, otros estamentos de la administración y han tenido la necesaria recepción por parte del Ejecutivo Provincial. Considero que debe investigarse si, junto a la conducta desplegada por el imputado, han existido otras de igual o mayor responsabilidad, sin las cuales no podrían haberse consolidado las decisiones abusivas.”
“Es mi criterio que, reitero, atento lo manifestado por la defensa, deben remitirse los autos al Ministerio Público Fiscal a efectos que evalúe la responsabilidad del gobernador, ministros y funcionarios técnicos que con su conducta conformaron las resoluciones cuestionadas, lo que se sugiere al señor Juez de Instrucción”, afirmó el Magistrado”
Según se reseñó en el expediente judicial, los hechos imputados al encartado, son los siguientes: “se atribuye al requerido Víctor Cufré en su condición de Jefe de la Policía de la Provincia de Río Negro a sabiendas de su ilegitimidad, habría dictado resoluciones contrarias a la normativa vigente en la Provincia en la materia (arts. 31 incs. a, c y e, ley 1965 y art. 113 inc. a ley 679, textos consolidados), disponiendo pases a disponibilidad de Oficiales Superiores y Comisarios so pretexto de no resultar factible la asignación de servicios a los mismos, generando tras el transcurso de un plazo de entre seis y doce meses, sin fijárseles servicios, su retiro obligatorio.”
En la investigación judicial se describen los siguientes casos: “Caso 1)Crio. Inspector Calbo Juan Angel(legajo 2662), Expte. 59610-J: en fecha 7/05/08 mediante Resolución 1315 “JEF” el Jefe de Policía Victor Cufre dispone su pase a disponibilidad a partir del 23/4/08 aduciendo facultades conferidas por el art. 32 incs. A y e ley 1965 y consignando que “…hasta tanto no se concluya con la tarea de redistribución del personal de Oficiales Superiores, no resulta factible la asignación de servicios al Crio.Inspector Calbo…” pasa a situación de disponibilidad (art. 114 inc. a ley 679).- En fecha 2/3/09 Cufré eleva el expediente al Ministro de Gobierno relacionado al pase a situación de retiro obligatorio (fs. 19) lo que se decreta el 6/4/09 (Decreto 128/09).De las pruebas recabadas surge que, los argumentos aducidos para fundamentar el pase a disponibilidad de Calbo no se corresponden con la realidad, siendo posible la asignación de servicios al mismo de acuerdo a su rango y a los cargos existentes en el organigrama policial respectivo, habiéndose dejado transcurrir el plazo previsto en la ley sin proveer la asignación de servicios correspondiente, no obstante poder hacerlo, para generar su retiro obligatorio.”
“Caso 2) Crio. Oropel Mario Valentin (legajo 3265) expte. 59611-J: en fecha 16/04/08 mediante Resolución 1140 “JEF” VICTOR CUFRE dispone su pase a disponibilidad a partir de esa fecha invocando facultades conferidas por el art. 32 incs. a y e ley 1965 y consignando que “…hasta tanto no se concluya con la tarea de redistribución del personal de Oficiales Superiores, no resulta factible la asignación de servicios al Crio. Oropel…” pasa a situación de disponibilidad (art. 114 inc. a ley 679).- En fecha 13/2/09 Cufré eleva el expediente al Ministro de Gobierno relacionado al trámite de pase a situación de retiro obligatorio, lo que se decreta el 25/3/09 (Decreto 110/09, fs. 21/22).-Al igual que en el caso anterior, las razones alegadas para fundar el pase a disponibilidad de Oropel no se corresponden con la realidad, siendo factible la asignación de servicios al mismo de acuerdo a su jerarquía y a los cargos existentes en el organigrama policial respectivo, habiéndose dejado transcurrir el plazo legal sin proveer la asignación de servicios correspondiente, no obstante poder hacerlo, con la finalidad de provocar su retiro obligatorio.”
“Caso 3) Comisario Inspector Buonaventura Dario Alberto (legajo 3226) expte. 91806-J: en fecha 16/04/08 mediante Resolución 1141 “JEF” Victor Cufre dispone su pase a disponibilidad a partir de esa fecha alegando facultades conferidas por el art. 32 incs. a y e ley 1965 y consignando que “…hasta tanto no se concluya con la tarea de redistribución del personal de Oficiales Superiores, no resulta factible la asignación de servicios al Crio. Insp. Buonaventura…” pasa a situación de disponibilidad (art. 114 inc. a ley 679).- En fecha 30/5/08, Cufré rechaza el recurso deducido por el afectado (Resolución 1699 fs. 4/5) y el 20/5/09 eleva el expediente al Secretario de Justicia relacionado al trámite de pase a situación de retiro obligatorio (fs. 26) lo que se decreta el 16/6/09 (Decreto 391/09, fs. 28).-Como en los anteriores, los motivos aducidos para fundar el pase a disponibilidad de Buonaventura no se ajustan a la realidad, siendo viable la asignación de servicios al mismo de acuerdo a su grado y a los cargos existentes en el organigrama policial respectivo habiéndose dejado transcurrir el plazo que la ley prevé sin proveer la asignación de servicios correspondientes no obstante poder hacerlo, con la intencionalidad de provocar su retiro obligatorio.”
“Caso 4) Comisario Mayor Silva Dario Eduardo (legajo 2284) expte. 59612-J: en fecha 21/04/08 mediante Resolución 1186 “JEF” Victor Cufre dispone su pase a disponibilidad a partir de esa fecha arguyendo facultades conferidas por el art. 32 incs. a y e ley 1965 y consignando que “…hasta tanto no se concluya con la tarea de redistribución del personal de Oficiales Superiores, no resulta factible la asignación de servicios al Crio. Mayor Silva…” pasa a situación de disponibilidad (art. 114 inc. a ley 679).- En fecha 15/04/09 (fs. 18) Cufre eleva el expediente al Secretario de Seguridad y Justicia relacionado al trámite de pase a situación de retiro obligatorio lo que se decreta el 20/05/09 (Decreto 279/09, fs. 21). Vale señalar que al ser notificado (fs. 27) Silva manifestó tener pendiente recurso de ascenso al grado de Comisario General y no estando resuelto el mismo no correspondería el pase a retiro obligatorio acompañando copia de la Resolución Nº 606 del 3/4/08 del Ministerio de Gobierno (Cr. Rodríguez). Las razones invocadas para fundar el pase a disponibilidad de Silva resultan meramente aparentes no correspondiéndose con la realidad, siendo factible la asignación de servicios al mismo de acuerdo a su jerarquía y a los cargos existentes en el organigrama policial respectivo, habiéndose dejado transcurrir el plazo establecido por la ley sin proveer la asignación de servicios respectiva no obstante poder hacerlo, con la intencionalidad de generar su retiro obligatorio”.