Condenan a empresa pagar $6.329 a pasajera por pérdida de cosas de una valija
Cipolletti (ADN).- Una empresa nacional de transporte de pasajeros fue condenada por la Justicia cipoleña a pagar $ 6.329 a una usuario del servicio por la pérdida de diversos elementos de una valija durante un viaje que efectuó entre Cipolletti y la ciudad chilena de Osorno.
Además, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazó el recurso de apelación que presentó en este caso la empresa de transporte Andesmar. La resolución judicial data del 14 de este mes.
El hecho ocurrió con el viaje en transporte terrestre de colectivos, efectuado el día 1 de abril de 2012 por una pasajera, que partió desde Cipolletti con destino final a Osorno (Chile), mediando un trasbordo en la ciudad de Neuquén a otra unidad.
Según relató la pasajera, al momento de abordar el vehículo entregó su equipaje, el que inmediatamente y a su vista fue colocado en la bodega, entregándosele el ticket correspondiente.
Expresó que, al llegar a destino, pasó a retirar su maleta, la que no fue encontrada. Sostuvo que en la misma llevaba la totalidad de sus pertenencias para el viaje. El 3 de abril le informaron que la maleta se hallaba en las oficinas de la empresa en la ciudad de Neuquén, encargándole a un pariente que pasara a retirarla, ocasión en que este advirtió que el bulto había sido abierto, revuelto y faltaban pertenencias.
Luego de varios e infructuosos reclamos que dijo haber realizado, el conflicto desembocó en el litigio tramitado, en el que se reclamaban $ 2.500 correspondientes al valor de los objetos extraviados, $ 829 por gastos de ropa adquirida en el destino a raíz de la pérdida del bulto y $ 5.000 por “daño moral”.
Se incluyó el planteo de inconstitucionalidad de las reglamentaciones administrativas que determinaban indemnizaciones tarifadas.
Por su parte, la empresa accionada respondió la acción oponiendo excepción de incompetencia, entendiendo que el caso se vería excluido de la Ley de Defensa del Consumidor, negó los pasajes y el talón de control de equipajes, controvirtiendo los demás extremos argüidos por la accionante, desconociendo inclusive que el bulto hubiese sido luego hallado y entregado.
No obstante, argumentó a favor de la indemnización tarifada emergente de las reglamentaciones de la Secretaría de Transporte (Nº 47/1995, Nº 212/2002 y Nº 726/08), impugnando la liquidación presentada.
Para uno de los jueces de la Cámara cipoleña se ha tenido por probado que la pasajera entregó su equipaje al embarcar en el transporte y dicho equipaje no llegó al destino. “Eso entraña un completo y claro incumplimiento contractual, aún cuando el equipaje apareciera después (abierto, revuelto y con algunos faltantes) en la ciudad de Neuquén. La pasajera recién se reencontró con los bultos a su regreso de su periplo”.
“La obligación de la demandada era transportar al pasajero y al equipaje a destino, lo que no ocurrió”, agregó el magistrado. (ADN)