Controversia por 709 columnas de conexión en Cipolletti. “Trascendencia económica”
Cipolletti (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti aceptaron el recurso que presentó la Municipalidad local, en el marco de una demanda que formuló la empresa Cablevisión SA por la controversia que involucra a 709 columnas. En ese contexto está también la empresa EDERSA, por la propiedad de las estructuras y el interés por cobro de canon.
Según consta en un expediente, el recurso de casación fue formulado por Empresa de Energía Río Negro SA (EDERSA) contra una sentencia emitida el 9 de diciembre del 2013. Consideró que la firma y no la Municipalidad) es titular -y por eso locador- de las 709 columnas objeto de planteada controversia.
EDERSA sustentó que la sentencia carece de fundamentación, ya que si bien este Tribunal invocó una supuesta «legislación municipal» en la que se habría fundado para reconocerle a la Municipalidad el derecho a percibir el canon, “no detalla en ningún momento en que disposición municipal se basa para sostener ello y/o para sostener que el municipio reviste el carácter de propietario de las columnas”.
Afirmó que la sentencia justifica el derecho del municipio a cobrar el canon por ser dicha entidad la que realizaba el mantenimiento de la luminaria, lo que “no tiene fundamento lógico y jurídico alguno”.
EDERSA objetó que “la resolución se basa en meras afirmaciones dogmáticas para justificar el derecho de la Municipalidad a percibir el canon, omitiendo tratar lo referido a la «titularidad» de las columnas”.
Refirió que “se aparta de las constancias y pruebas producidas en la causa, de las que se desprende que EDERSA es el propietario -y por ende locador- de las columnas”.
Finalmente, afirmó que se omite tratar la pretensión principal del reclamo de Cablevisión SA, siendo que el acta de audiencia preliminar resuelve en el artículo 1º «Establecer que los hechos controvertidos que serán objeto de prueba propiedad de las columnas… (sic)\», con lo cual aduce que se viola el principio de congruencia al que sujetar sus fallos, y del cuál se desprende que debe haber identidad entre la pretensión principal y la decisión judicial”.
Por su parte, la Municipalidad de Cipolletti afirmó que “el hecho de ser una sentencia precisa y concisa no le resta fundamentos a la sentencia, muy por el contrario resulta loable que con absoluta claridad y sencillez, logre desentrañar el confuso discurso de la contraparte”, aludiendo a EDERSA.
Para el municipio, de la documentación se desprende que EDERSA es el titular de las 709 columnas, y por ende, quien detenta el carácter de «locador» ante Cablevisión y consideró que “en definitiva se debe determinar quién es el sujeto habilitado a percibir el canon locativo de las columnas utilizadas por Cablevisión SA”.
Argumentó que “la sentencia claramente determina que la Municipalidad de Cipolletti es la propietaria de las columnas cuando dice: Y en este contexto, asiste razón al apelante en cuanto a que las columnas de soporte del alumbrado público integran el paquete de cesiones urbanísticas que debe realizar los propietarios loteadores al ente municipal, correspondiendo al mismo la obligación de mantenimiento de la luminaria pública, la cual realiza por medio de prestadores seleccionados por licitación pública (sic)”.
Entre otras extensas consideraciones, los jueces cipoleños estimaron que “debe señalarse la trascendencia económica que el tema reviste, siendo necesario allegar a una solución de nuestro Superior Tribual de Justicia que aquiete la cuestión y la resuelva de manera definitiva, cuadro que claramente aconseja habilitar el tránsito de la vía que se reclama, no resultando ser una tercera instancia, sino el ejercicio de un control de legalidad de los fallos dictados por las Cámaras”.
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