Greencor: “Landfarming no es basurero petrolero”; Ambiente: “Engorrosa audiencia”
Cinco Saltos (ADN).- La empresa Greencor SA afirmó que el sistema landfarming no es un “basural petrolero”, mientras la Secretaría de Medio Ambiente de Río Negro aseguró que la audiencia pública es “un trámite engorroso”. Para la Fiscalía de Estado, “no existe incertidumbre alguna en relación a la técnica de landfarming” y para el municipio de Cinco Saltos “hay una serie de inexactitudes, falacias e imprecisiones en los hechos narrados por los amparistas” que presentaron una acción de amparo colectivo ambiental.
A continuación la síntesis de las afirmaciones de cada uno de los sectores involucrados en la polémica cuestión.
La Secretaría de Medio Ambiente de Río Negro detalló que el 9 de mayo de 2013, la empresa Greencor SA presentó ante el organismo el proyecto de habilitación de una planta de tratamiento de residuos especiales, especificando que, contrariamente a lo sostenido por algunos, no se trata de un “basural petrolero”, como tampoco de “un proceso de disposición final de residuos”, sino que “es una planta donde se da tratamiento a residuos especiales para luego ser dispuestos por la autoridad de aplicación y aptos para actuar como sitio receptor conforme la normativa vigente”.
El organismo sostuvo que conforme la presentación efectuada por la empresa, se dio curso al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley M Nº 3266, teniendo en cuenta las previsiones de los artículos 4 y 7, analizándose la documentación presentada por la empresa y requiriendo informes ampliatorios.
Argumentó además que “en función a dichos informes, el área técnica de la Secretaría confeccionó los dictámenes 225/13, que concluye sugiriendo la aprobación del landfarming a realizarse en Cinco Saltos y el dictamen legal 1631/13, por los que se constata que no existen observaciones que realizar”.
Aseguró que “el procedimiento de audiencia pública regido por la Ley 3284 resulta “engorroso” porque siendo deber realizar numerosas publicaciones, abrir registros y cursar invitaciones, implica no solo dispendio económico sino también un plazo estimado de 60 días. Es entonces que se ha optado como criterio consuetudinario la realización de la misma en todos los proyectos o emprendimientos de relevancia que puedan tener un alto impacto ambiental. En este caso se trata de una planta de tratamiento, donde se han considerado medidas de prevención para evitar afecciones al medio y se ha ejercido un debido control en la ejecución de las obras, por lo que la realización de la audiencia no resulta necesaria”.
Insistió en que no se trata de un basural petrolero como alegó una acción de amparo colectivo ambiental que presentó el legislador radical Bautista Mendioroz, sino “una planta de tratamiento debidamente acondicionada y gestionada y que, contrariamente a lo afirmado por aquél, no existe en el presente caso daño ambiental alguno, sino todo lo contrario, la actividad autorizada por la Secretaría es un tarea correctiva que de por sí no implica altos impactos ambientales negativos”.
Expresó también que “no es cierto que la Secretaria haya negado información, pues todos los pedidos de informes que han recibidos fueron contestados, brindando la información requerida sin reserva alguna, y todos lo expedientes se encuentran a disposición para ser consultados en la sede del organismo”.
Por su parte, la Fiscalía de Estado indicó que “no existe incertidumbre alguna en relación a la técnica de landfarming, ya que se trata de un método de remediación de los suelos inocuo y eficaz sobradamente probado hace varios años”.
Sustentó que la norma no prevé la realización obligatoria de la audiencia en todos los casos, sino cuando resulte pertinente conforme lo establezca la reglamentación y que “ante la ausencia de reglamentación, la realización de la audiencia depende de la ponderación que formule la autoridad de aplicación respecto de la necesidad del mismo, atendiendo a factores relacionados con el riesgo ambiental, complejidad científica y principios de celeridad y eficiencia”.
Según el dictamen de la Procuración, el municipio de Cinco Salto, a través de una asesora legal, expresó que “existe una serie de inexactitudes, falacias e imprecisiones en los hechos narrados por los amparistas”.
Indicó que la empresa Greencor S.A. inició el expediente administrativo Nº 1610 el 17 de abril de 2013 y solicitó habilitación municipal para instalación de una Planta de Tratamiento de Residuos Especiales.
La resolución Nº 073/2013 del 18/2/2013 de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro, inscribió a la empresa Greencor como operadora de residuos especiales y se autorizó a realizar el tratamiento de los residuos mediante la técnica “landfarming”.
Por su parte, el apoderado de la empresa Greencor SA, Juan Carlos Oller manifestó que la petición del amparista obedece a “una errónea información que seguramente le fue suministrada” y solicitó el rechazo de la acción.
Explicó que “no existe en el obrar de de la firma ni en su planta de remediación de hidrocarburos ninguna agresión a las normas de la Ley 3266 ni a ninguna otra”.
Negó que la planta de tratamiento sea un basurero petrolero, sino todo lo contrario “se reciben suelos que presentan porcentajes de hidrocarburos y a éstos se lo somete a trabajos de bioremediación”. (ADN)