Jueces ratifican absolución de albañil imputado por incumplimientos de padre
Roca (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia del Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca que absolvió a un hombre inicialmente imputado por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar respecto de sus dos hijas menores, durante poco más de cuatro años.
Se trata de un albañil, extranjero e indocumentado.
Una de las partes cuestionó la resolución judicial porque explicó que la prueba permite acreditar la capacidad económica del imputado P.S.L.A. (su identidad no consta en el expediente judicial) para hacer frente a sus obligaciones alimentarias.
Se le reprochó al imputado sustraerse de la obligación de prestar los medios de vida indispensables para la subsistencia de sus dos hijas menores, durante determinado tiempo, pese a haber acordado el pago del monto de $ 350 en concepto de cuota alimentaria y una cuota alimentaria de $ 100 por semana y haber abonado solamente la suma de $ 100 en octubre de 2010.
Por su parte, el Tribunal roquense entendió que de la prueba producida en el debate y la documental incorporada por su lectura, no surge que el imputado tuviera capacidad económica para cumplir con su obligación alimentaria.
En ese sentido, expresó que no pudo establecerse que trabajara en algún comercio, empresa o chacra, ni tampoco que contara con bienes muebles o inmuebles.
Agregó que, si bien puede entenderse que el imputado no haya dicho la verdad al prestar declaración indagatoria en cuanto a los motivos por los que no había depositado el dinero a favor de sus hijas, para el Tribunal local esto no alcanza para acreditar el dato fáctico exigible. Sumó que “la capacidad mencionada no se presume”.
Por su parte, uno de los jueces del Superior Tribunal detalló que, en lo que respecta al delito en tratamiento, siempre se ha asimilado el elemento del tipo objetivo de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar -poder de hecho, capacidad- a la posibilidad económica que debe existir en el sujeto activo.
Explicó que “si el imputado no está en condiciones económicas que le permitan satisfacer los deberes de asistencia respecto de sus hijos menores, no se configura el tipo y la prueba de su existencia queda a cargo de la parte acusadora”.
Observó que “no resulta discutido que el imputado carecía de bienes muebles registrables o inmuebles”.
Según el primero de los informes ambientales aportados por el propio recurrente como prueba de cargo, el imputado habita en la vivienda de su concubina y trabaja de modo transitorio en la construcción como albañil, mientras que en el segundo denunció encontrarse desocupado y, en cuanto a su situación económico-laboral, sostuvo que se desempeña como albañil, con trabajo inestable.
El imputado consignó también que dos semanas antes del informe realizó un trabajo pequeño, por el que percibió $ 400, y que ese fue su último trabajo. También consta que se trata de una persona que pasó por períodos de alcoholismo, está indocumentada y no ha realizado trámites de radicación en el país.
Afirmó no estar en condiciones de cumplir con sus deberes porque no tiene ingresos suficientes para abonar cuota alguna.
Para el juez del Superior Tribunal la prueba reseñada “ni siquiera permite sostener que el imputado tenga la capacidad económica de procurar su propia alimentación; tanto es así que en su declaración indagatoria en el debate oral dijo que, cuando se separó, vivió en una pieza prestada y después se juntó con una mujer y vivía de lo que ganaba ella”. (ADN)