Juez no hace lugar a pedido de ocupantes ilegales de terrenos
Cipolletti.- El Juez Civil de Cipolletti Alejandro Cabral y Vedia rechazó un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Zainuco que pretendía que ARSA y el DPA conectaran a la red de agua potable el sector conocido como Barrio Los Sauces cuyos terrenos se encuentran usurpados. El magistrado considero que el recurso no era viable ya que los ocupantes se encuentran infringiendo la ley y el derecho de propiedad por lo que no se puede “legalizar o revestir de legalidad actos irregulares”. El municipio local tampoco había autorizado el asentamiento de familias en ese sector.
“La respuesta deviene a todas luces negativa, y ello es así dado que el derecho colectivo humano que pretende representar está conformado por un grupo de familias que sin un derecho a ocupar las tierras que habitan, ya sea un contrato de compraventa, locación, comodato, o cualquiera de las tantas figuras previstas en la ley, no tienen legitimación para realizar las peticiones que por medio del presentes pretende la amparista (Asociación Zainuco) se haga lugar, por lo que mal podría el suscripto reconocerle legitimación a una asociación que intenta representar un colectivo de personas que se encontrarían infringiendo la ley” explicó el Juez titular del Juzgado Nro. 1 Alejandro Cabral y Vedia.
Oportunamente las personas asentadas en dicho sector habían realizado una presentación ante el Departamento Provincial de Aguas donde reconocían la “situación irregular” en la que se encontraban y aducían sentirse discriminados por Aguas Rionegrinas S.A. por cuanto les solicitaban acompañar al pedido de conexión la denominación catrastral completa y el título de propiedad del inmueble.
A su vez el DPA, le había informado al Fiscal de Estado que el barrio se encuentra ubicado en un área no servida y en una zona que, según el programa de ordenamiento territorial aprobado por el municipio local, no prevé usos residenciales.
Por su parte ARSA aclaró que se ha garantizado el suministro de agua potable a través de la colocación de una canilla pública con un medidor de caudal de ingreso 3/4. El lugar ya contaba igualmente con una segunda entrada de agua sin medidor.
“Finalmente es indudable resaltar que en el presente caso ni ARSA ni el DPA han violado norma alguna que implique la viabilidad del recurso de amparo a efectos de restablecer un derecho conculcado” analizó el magistrado.
“Y es que, tal como lo resalta el Sr. Fiscal de Estado al evacuar el traslado que se le confiriera del amparo iniciado, «para elaborar un plan de conexión domiciliaria a la red de agua es proceso que se cumplan determinados requerimientos, los que fueron informados a los vecinos luego de la petición presentada ante ARSA…» cuales son que en forma previa se acompañe «nota de presentación firmada por el interesado, denominación catastral completa y título de propiedad y, entre otros, «aprobación municipal, al menos en su faz geométrica»” señalo.
“Nada de ello puede ser cumplido por los requirentes justamente por el carácter irregular e ilegal en que se asentaron en el predio en cuestión, no pudiendo el suscripto de modo alguno ignorar dichos datos, para legitimar el pedido disponiendo que se les haga lugar al pedido formulado, en tanto el DPA y ARSA no ha procedido a dar lugar al reclamo por incumplimiento de los requisitos legales necesarios para ello” puntualizó el juez civil.