Modificarían edad de punibilidad de menores, de 18 a 16 años
Villa Regina.- El ministro de Seguridad y Justicia de la provincia de Río Negro, Oscar Albrieu, acompañado por el intendente reginense Luis Albrieu, presentó el proyecto de reforma parcial del Digesto o Código Contravencional, Ley Provincial Nº 532, que será presentado al gobernador Alberto Weretilneck para, luego, ser remitido a la Legislatura para su posterior aprobación.
Albrieu explicó que el Digesto constituye “una norma de legislación provincial que reprime conductas que, sin ser delito, atacan a la convivencia o resultan perjudiciales para la vida en comunidad” y procedió, posteriormente, a enumerar cada uno de los puntos de la reforma que contemplan:
1. Modificación de la edad de punibilidad de los menores, con la disminución de 18 a 16 años.
2. En caso de faltas cometidas por menores de 16 años, la aplicación de, hasta un tercio de la sanción prevista, a los padres, tutores, guardadores, curadores o responsables cuando las faltas sean consecuencia de culpa, omisión o incumplimiento de sus deberes.
3. La institución de la reparación de daños que implica reparar la falta, si fuera reparable, con la posibilidad de que el Juez la disponga como no cometida.
4. El Jefe de la Unidad Policial remitirá las actuaciones al Juez de Faltas, en un plazo no superior a las veinticuatro horas.
5. En los casos de personas que se encontraren en estado manifiesto de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes y, aún cuando no produzcan incidentes, la autoridad policial resguardará la integridad física de los afectados manteniéndolos bajo custodia en los locales policiales hasta que cesen los efectos del alcohol o estupefacientes.
En este contexto, el ministro agregó la necesidad de considerar una serie de determinadas pautas y salvaguardas que garanticen el espacio público y la dignidad humana, por lo que se suma como propuesta:
1. Incorporar la figura de intimidación y hostigamiento, determinando que, quien intimide u hostigue de modo amenazante o maltrate verbal o físicamente a otro, en lugar público o de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, sea sancionado oportunamente.
2. Incorporar salvaguardas de la dignidad humana previendo sanciones para el propietario, gerente, encargado o cualquier otra persona vinculada con lugares de recreación o esparcimiento que impidiere u obstaculizare el ingreso por razones de género, orientación sexual, religión, ideología, nacionalidad, etnia, aspecto físico, condición socio económica o cualquier otra circunstancia que implique discriminación o menoscabo a la persona.
3. Incorporar la figura de “Trabajos de utilidad comunitaria” para sancionar aquellas faltas que se realizan contra el espacio público.
4. Incorporar al código de Faltas sanciones contra el que descuide o deliberadamente postergue la demolición o reparación de construcciones que amenacen ruinas, con peligro para la seguridad pública.