Nadina tiene otra vía ante su remoción como escribana adscripta en Regina
Villa Regina (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia le concedió a la escribana Nadina Díaz, actual defensora del Pueblo, el recurso extraordinario federal que presentó contra la sentencia por el cual ese máximo organismo judicial, por mayoría, rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 50, última parte de la Ley G Nº 4193, del Notariado, y el decreto provincial que la removió como escribana adscripta del Registro Notarial Nº 9 de Villa Regina.
Díaz, junto al abogado viedmense Luis Pravato, sostuvo que la sentencia impugnada deviene arbitraria y agregó que “la mera solicitud del titular notarial para provocar la remoción del adscripto, coloca a todo notario adjunto en una situación de total precariedad, que implica una “capitis diminutio” que niega la condición de sujeto de derecho”.
Destacó que el haber otorgado los actos institucionales y administrativos necesarios para la asunción como escribana adscripta y la posterior licencia por ejercicio de un cargo electoral constitucional (defensora del Pueblo) y “sin solución de continuidad, desconocer todo lo actuado, al disponer la remoción de la función notarial, implica una flagrante contradicción con sus propios actos del Gobierno provincial y del Colegio Notarial”.
Por su parte, los jueces Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui observaron que el escrito de Díaz “ha sido presentado en término, de conformidad a las constancias, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”.
Agregaron: “Del estudio extrínseco del mismo, se observa que la recurrente (Díaz) ha aportado argumentos que permiten vislumbrar la existencia de cuestión federal habilitante de la excepcional instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Apuntaron además que “efectuado un estudio suficiente sobre el mérito extrínseco de los argumentos en los que se asientan las impugnaciones deducidas, se observa que tales planteos están mínimamente nutridos de los fundamentos adecuados que le dan, prima facie, sustento a la vía intentada”.
Después, los jueces Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián disintieron con la solución propuesta y refirieron que el Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, sostuvo que la actividad del notariado público, más allá de sus funciones fedatarias, es una profesión que sólo encuentra una necesaria «habilitación» por parte del Estado.
Refirieron que el STJ precisó que la remoción efectuada por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 50 de la Ley G Nº 4193, no puede considerarse una conducta contradictoria cuando obró dentro de la discreción legal.
“La sentencia puesta en crisis señaló que no puede invocarse un derecho adquirido que nazca de una relación que se origina transitoria y precariamente (tal el carácter del adscripto). Para tener un derecho adquirido a la permanencia ha de transitar el tiempo y las causales previstas en dicha norma. Tal permanencia no la tenía la señora Díaz”, remarcaron Piccinini y Apcarián.
Mencionaron que el Superior Tribunal de Justicia enfatizó que el artículo 51 de la Ley G 4193 prevé que el escribano adscripto sólo sucederá directamente al titular por renuncia, incapacidad o fallecimiento de éste, si tuviera una antigüedad mínima en dicho registro de cinco años, contados desde el hecho que produce la vacancia hacia atrás. “Caso contrario, hasta tanto sea cubierta la vacante, se desempeñará como interino por un período de un año como máximo, estableciéndose luego la adjudicación del registro en concurso de oposición y antecedentes”.
En virtud de ello, indicaron que el STJ consignó que la designación de Díaz como adscripta data del 30-11-2010, con lo cual “tampoco desde este punto de vista el reclamo resulta atendible, en tanto la remoción se produjo a los dos años de aquél acto”. (ADN)