No prosperó amparo de docente ante sumario y retrogradación de jerarquía
Roca (ADN).- Una docente inició acción de amparo contra la Junta de Disciplina y el Consejo Provincial de Educación por supuesta inaplicación de normas vigentes ante un sumario que se le efectuó y que implicó la retrogradación de jerarquía por dos años. La presentación fue rechazada por la Cámara del Trabajo de General Roca porque la involucrada no agotó las correspondientes vías administrativas del caso.
Las actuaciones se iniciaron cuando el abogado Diego Andrés Janavel Tejada, en carácter de apoderado de María Isabel Benavidez, inició acción de amparo contra la Junta de Disciplina Docente de Río Negro y el Consejo Provincial de Educación por “inaplicación de las normas explícitas y garantías constitucionales del debido proceso causando a su persona una clara lesión actual e irreparable de derechos constitucionales y supralegales, conforme las consideraciones de hecho y de derecho”.
Explicó que la docente se encuentra imputada en un sumario administrativo ante la Junta de Disciplina Docente y Consejo Provincial de Educación por expediente N° 144457-EDU-12 caratulado: “Sobre denuncia presentada contra la directora de CET N° 1 Benavidez María Isabel».
Agregó que el 1 de noviembre de 2013 ella fue notificada de la resolución 231/13 JDD, por la cual se aplicó la sanción consistente en la retrogradación de jerarquía por el término de dos años, habiendo presentado contra dicha medida recurso de revocatoria con apelación en subsidio».
Manifestó que “pese a que la tramitación del sumario no se encuentra agotada y, por tanto no firme, la sanción, ha sido hecha efectiva por parte de los demandados perjudicando gravemente a su mandante en forma actual respecto de la cuantía de sus haberes, sus derechos a participar de ascensos y concursos, obligándola a solicitar a su psiquiatra que le otorgue un certificado de alta forzada en contra de su voluntad y de la profesional de su tratamiento psiquiátrico por el cual se encontraba medicada y gozando de licencia laboral, con el único objeto de tomar horas para que no le perjudique en sus haberes atento a que es sostén de una hija menor de edad, manifestando la lesión grave y actual de los derechos constitucionales de propiedad, derecho del trabajo y la salud y a las garantías judiciales del debido proceso”.
Una de los juezas laborales roquenses mencionó que “no se advierte que la administración haya incurrido en actuar ilegal o arbitrario por el hecho de hacer efectiva la sanción dispuesta, sin perjuicio de la vía recursiva en trámite” y que de la documental que da cuenta de la convocatoria a ascenso de nivel medio -supervisor y director- surge su carácter condicional (suplente).
Agregó: “La circunstancia de que la amparista no pueda participar de concursos de ascenso es un efecto que deriva de la propia sanción de retrogradación aplicada, que implica el descenso al cargo inferior que le sirvió para ascender al que ocupa, por el término que se establezca. Cumplida la sanción podrá ser promovida por concurso».
Describió que del planteo del amparo efectuado, “no se explicitan de modo alguno agravios o vicios que afecten al procedimiento sumarial actuado, ni surgen manifiestamente configurados de las constancias, que permita tener por acreditada verosimilitud en el derecho que aparte la presunción de legitimidad y consecuente ejecutoriedad de la sanción aplicada”.
“En estos términos, el cuestionamiento de la legitimidad de las decisiones adoptadas por el Consejo Provincial de Educación no surge en modo alguno configurado y, por tanto, resulta inhábil para ser receptado por la vía de amparo pretendida y deberá ser resuelto por los carriles administrativos, específicamente previstos para ello (revocatoria y apelación)”. (ADN)