Procesamiento y prisión preventiva para imputados en crimen ocurrido en Viedma

Viedma.- El juez penal Guillermo Bustamante, titular del Juzgado de Instrucción Nro. 4 de Viedma,  ordenó el procesamiento con prisión preventiva de dos hombres mayores de edad y vecinos de esta ciudad, por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo, debiendo permanecer alojados en la Alcaidía local a disposición de éstos estrados.

 

A los acusados se les acusa el hecho penal perpetrado en Viedma el 18 de abril último, en horario aún no precisado con exactitud pero que sería ubicable entre las 03.00 y las 22.00 hs., cuando uno de ellos habría asestado golpes con un elemento contundente en la cabeza y rostro de E. R. C., ocasionándole las lesiones certificadas que le habrían provocado la muerte. En dicha oportunidad le habría sustraído a la víctima al menos un celular; dinero en efectivo y una campera negra. En las circunstancias mencionadas, el otro encartado habría prestado cooperación al agresor.

 

El magistrado resaltó que “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la coautoría responsable de los traídos a proceso por el delito de homicidio en ocasión de robo, lo que autoriza a dictar el procesamiento y prisión preventiva de los dos imputados”.

 

Sostuvo que “ello así en tanto, aún soslayando los dichos vertidos en forma voluntaria y espontánea por uno de los agresores en sede policial, es posible ubicar tanto al  nombrado como a su consorte en el lugar del hecho en el momento en el cual se habría producido. “

 

El Dr. Bustamante señaló que “tengo en cuenta a tal fin un cuadro probatorio formado por distintas evidencias, entre ellas algunas declaraciones testimoniales y la prueba científica colectada por el Gabinete de Criminalística, tanto en el lugar del hecho, como así también en los domicilios en que habitaban ambos imputados.”

 

Agregó que “respecto de la prueba testimonial referenciada, no resulta difícil relacionar a la víctima con los imputados, aquel dato surge de las declaraciones de familiares directos y amigos de la victima, todos quienes describieron el circulo de relaciones que E. R. C. tenía, entre los que se encontraban ambos”.

 

“Encuentro igualmente probado que C. estuvo con los dos el día del hecho, ello surge de la declaración testimonial brindada por un testigo, quien afirmó haber estado con C.,  y los dos encartados la madrugada del 18 de abril de 2014 hasta las 06,15 hs. aproximadamente y que luego de ello se retiró quedando la víctima con uno de ellos. Subrayó incluso algunos detalles indicando que alrededor de las 05,30 hs, ambos imputados y  –otro sujeto que frecuentaba a C. – fueron a comprar bebida, alrededor de 15 minutos después la trajeron y se fueron a la casa de uno de los agresores –vivienda ubicada a metros del lugar del hecho- que incluso fue él quien fue a buscar a los nombrados observando que estaban en el lugar y fue éste quien lo acompañó hasta la casa de C.”

 

El Dr. Bustamante afirmó que “encuentro probado que C., y los dos encartados se frecuentaban y que lo hicieron el día del hecho, luego de ello y conforme lo que surge del material probatorio recogido, es posible deducir que aquel día, luego de que éste se retirara de la vivienda de C., los imputados hallan abordado violentamente a C. con evidentes fines de desapoderarlo de sus bienes.”

 

Fundamentó el juez penal que “tanto en el domicilio de uno y otro agresor fueron halladas distintas prendas de vestir y algunas toallas que poseerían restos hemáticos, aquella verificación se halla en estudio aún en el Gabinete de Criminalística local y seguramente los elementos serán objeto de comprobaciones genéticas para determinar si aquellas manchas son de sangre de la víctima; mas en este momento procesal aquellos hallazgos concurren como un evidente indicio que no puedo esquivar y me conduce a concluir que si horas después del hecho tenían en su poder el teléfono y probablemente un bolso de la víctima y ofrecían el aparato telefónico en venta es lógico concluir que fueran los autores del hecho que terminara con la muerte de C.. Repárese en igual sentido que lo indicado hasta aquí, que en el domicilio de uno de ellos fue hallado un trozo de madera que también presenta rastros presumiblemente hemáticos, lo que me conduce a pensar que podría haber sido el elemento utilizado a fin de ultimar a C..”

 

El Juez Guillermo Bustamante consignó que “corresponde disponer la prisión preventiva de ambos, ya que en caso de recuperar la libertad, existe la posibilidad cierta de que se profuguen o de algún modo intenten entorpecer la investigación”.

 

Expresó que “tengo en cuenta a fin de arribar a tal conclusión, el grado de compromiso que ambos tienen en el proceso y la escala penal aplicable al caso lo cual, seguramente lo conducirá a una condena de prisión efectiva. “

 

“El tribunal tiene por cierto que en caso de recuperar la libertad, no se presentarán a derecho, tomo en cuenta en torno a éste tópico, que a fin de lograr su sujeción al presente proceso fue necesario ordenar la detención de ambos imputados, quienes se profugaron del lugar del hecho, escondiendo además evidencias que fue necesario colectar mediante el libramiento de sendas ordenes de allanamiento, correspondiendo en consecuencia dictar su prisión preventiva”, consideró el Magistrado.

 

“Asimismo existe la posibilidad cierta de que en libertad intenten entorpecer el recto accionar del proceso, siendo ello así, y a la luz del violento comportamiento demostrado por los imputados es probable que aquellos, en libertad, intenten amedrentar a los testigos a fin de que aquellos modifiquen sus versiones de los hechos”; concluyó el Juez.