STJ prohíbe uso del papel para comunicaciones internas en Poder Judicial
Viedma.- El Superior tribunal de Justicia dispuso la prohibición absoluta del uso de soporte papel en las comunicaciones internas del Poder Judicial a partir del 1 de agosto de 2014. El STJ fundamentó que debe “avanzarse rápidamente en pos de los beneficios principales que provee la digitalización de trámites cuales son la celeridad; la economía de recursos y la despapelización, todo siempre en miras al mejor y más eficiente servicio de justicia”.
Mediante la resolución Nº 201/14, se reseñó que “oportunamente y mediante el dictado de la Resolución Nº 700/2008, este Cuerpo -con otra integración- aprobó el Reglamento de Comunicaciones Internas Electrónicas”. Fijó criterios en las comunicaciones internas del Poder Judicial para el uso y optimización del correo electrónico a través de sus cuentas “institucionales” o “personalizadas”, con y sin firma digital e internet con alcance a todos los organismos judiciales, sean jurisdiccionales, del Ministerio Público y auxiliares, con la obligación de dar cumplimiento y aplicar dichas reglas.
Se explicó que “se dispuso en la precitada oportunidad que “a partir del 1º de Abril de 2009 toda comunicación interna del Poder Judicial deberá realizarse en forma digital. Cuando las disposiciones legales así lo requieran o la situación lo amerite, además se cursará con firma digital” (Reglamento de Comunicaciones Internas Electrónicas).”
En la resolución del STJ se puso de relieve que “a pesar de la claridad; alcance absoluto (“…toda comunicación…”) y tiempo transcurrido, resulta una cuestión de público y notorio que una gran cantidad de comunicaciones internas continúan a la fecha realizándose a través de “notas”, “oficios” u otros tipos de soporte papel, mecanismo que, además, conlleva a la confección de “cuadernos” o “libros” de notas entregadas o recibidas; archivo del material recibido o de las copias entregadas “con cargo de recepción”; tiempo de labor del personal que lleva o traer la comunicación de que se trate; etc.”
Se destacó que “debe repararse que el sistema informático interno de este Poder Judicial ha demostrado un funcionamiento razonable y seguro y, por lo tanto, debe avanzarse rápidamente en pos de los beneficios principales que provee la digitalización de trámites cuales son la celeridad; la economía de recursos y la despapelización, todo siempre en miras al mejor y más eficiente servicio de justicia”.
“El Superior Tribunal de Justicia, en uso de potestades propias y emergentes del Inciso 2 del artículo 206 de la Constitución provincial, se encuentra posibilitado de disponer todo lo atinente a la prestación del mejor y más eficiente servicio de justicia, en orden a los principios de “…celeridad, eficiencia y descentralización…” (cfme. Inciso 1, mismo Artículo, Constitución provincial)”, señaló la disposición del Superior Tribunal de Justicia que firman los jueces Sergio Barotto, Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla.
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO