Viedma: dictan prisión preventiva a un hombre por violencia de género
Viedma.- El juez penal Fabio Igoldi ordenó el procesamiento y prisión preventiva de un hombre mayor de edad y vecino de la ciudad de Viedma, por “lesiones leves agravadas -tres hechos- en concurso real en si y con dos hechos de amenazas”, todos en perjuicio de su pareja.
Asimismo dispuso la falta de mérito del prevenido en relación al nominado como 4, respecto de haber desobedecido la orden judicial de no acercamiento, ya que resta aún verificar dicha prohibición.
Consignó el Magistrado que “los hechos imputados al encartado, pueden ser catalogados como actos de violencia de género -repetidos en el tiempo y graves-.”
Según la investigación judicial radicada en el Juzgado de Instrucción Nº 2, se le atribuyen al requerido los siguientes hechos: “Hecho 1: haber sido quien en Viedma, el 9 de abril de 2014 a las 19:30 horas aproximadamente y en la vía pública, habría agredido físicamente a su pareja propinándole un golpe de puño a la altura del ojo izquierdo, y que cuando la víctima intentó dar aviso al 911, el encartado le arrebató el celular y la arrastró 50 metros en la calle, causándole distintas lesiones certificadas. Hecho 2: Posteriormente, el 10 de abril de 2014 a las 2:30 horas aproximadamente y en el domicilio de la víctima, la habría agredido físicamente mientras ésta se encontraba en el piso, para luego sentarla en una silla y atarla con un cable y un foco de vidrio, al tiempo que le manifestaba «tengo una nueve y voy a matar a toda la policía que me traigas y te voy a matar a vos», para luego continuar agrediéndola con golpes de puño, tirándola al suelo -atada a la silla- donde le arroja nuevamente golpes de puño y patadas; provocándole lesiones también certificadas. Hecho 3: Que en Viedma en fecha 2 de febrero de 2014 a las 14:00 horas aproximadamente, el imputado habría amenazado de muerte a la mujer e intentado también agredirla físicamente con un cuchillo, provocándole las lesiones certificadas. Hecho 4: Que en Viedma en fecha 8 de febrero del 2014 a las 12:00 horas aproximadamente y el 5 de marzo de 2014 a las 18:20 horas, en el mismo domicilio, habría desobedecido la medida cautelar dictada por el Juez de Paz, en trámite en el Juzgado de Familia, donde se ordena la prohibición de acercamiento del encartado hacia la damnificada a una distancia de 200 metros en razón de haber tomado contacto con ella. Asimismo, en los hechos 1, 2 y 3 también había desobedecido la orden judicial referenciada.”
El Dr. Igoldi señaló al momento de resolver que “entiendo que estos tres primeros hechos deben ser analizado de manera integral, ya que ameritan se tratados como la existencia de repetidos actos de violencia de género de parte del imputado sobre la víctima.”
Consignó que “así, en relación a los sucesos violentos de los días 2 de febrero y 9 de abril de 2014 (hechos 3 y 1, respectivamente) se cuenta con el relato de la víctima y las constancias médicas. Entiendo que este plexo probatorio resulta suficiente en esta instancia como para acreditar el suceso histórico y la participación del encartado.”
El Juez puso de relieve que “es que resulta destacable que al analizarse el hecho 2, que contó con la presencia de testigos directos e indirectos, considero que se puede apreciar la falta de mendacidad de la víctima. Este evento -el de la madrugada del 10 de abril- aparece claramente corroborado.”
Agregó que “concretamente una vecina señaló que los actos de violencia del imputado eran repetidos -además de aquel de la madrugada del día 10 de abril- lo que no hace más que corroborar la versión de la mujer, -de ser víctima de repetidas agresiones de parte de su novio”.
Igoldi consideró que “analizada de manera integral la prueba, bien se puede concluir, en esta precaria etapa de proceso, que los hechos denunciados e individualizados como 1, 2 y 3 existieron, y que el imputado resulta ser su autor penalmente responsable y corresponderá, entonces, dictar su procesamiento en orden a estos hechos, calificados como lesiones leves agravadas -tres hechos- en concurso real entre sí y con dos hechos de amenazas -hechos 2 y 3-.”
En relación a la imputación nominada como Hecho 4, respecto de haber desobedecido la orden judicial dada en otro expediente judicial en trámite en el Juzgado de Familia, -concretamente de no acerarse a la víctima- dijo que “resta aún verificar dicha prohibición, por lo que corresponderá sobre esta imputación disponer la falta de mérito del indagado.”
El Magistrado indicó respecto de la prisión preventiva que “recurriendo a circunstancias objetivas dentro del trámite diré que el peligro procesal se verifica en que el imputado cuenta con antecedentes penales computables, por lo que de ser condenado en el presente trámite se le aplicará una pena de prisión de cumplimiento efectivo.”
Destacó además en relación al domicilio real del encartado que “el imputado residía junto a la víctima por lo que excluido de dicho domicilio no posee uno determinado. Si bien denunció luego como sitio para residir el de su hermana, esto es circunstancial y no puede ser valorado sin más como una situación de arraigo en la localidad. Eventualmente corresponderá verificar la situación socioambiental de la mujer y su voluntad de que su hermano resida junto a ella. A esta falta de residencia fija se le suma que no se ha verificado que el imputado posea trabajo o actividad remunerada”
Fundamentó el Magistrado que “los hechos imputados al encartado, pueden ser catalogados como actos de violencia de género -repetidos en el tiempo y graves-.”
“Destacaré que la propia existencia de al menos tres hechos de violencia imputados dan cuenta de reiteración delictiva y de lo improbable de que se trate de un suceso aislado, por lo que no pude descartase un nuevo ataque del imputado hacia la víctima”.
Igoldi reseñó que “la Cámara en lo Criminal de Viedma -Sala A- (con voto de los Dres Reussi y Bernardi) señaló que «…es que, teniendo en consideración las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país, en particular la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (art. 7.b de la Convención de Belem do Pará)…».
En este sentido concluyó en que «…la repitencia a la que me refiero en los casos de violencia doméstica se denomina «ciclo de la violencia» (Walker L, 1979) y es un esquema para el análisis de las interacciones violentas. Este ciclo consta de tres fases: fase 1) acumulación de tensión: es un período de agresiones predominantemente psicológicas, en la que las mujeres niegan la realidad de la situación y los hombres incrementan la opresión creyendo que su conducta es legítima. Fase 2) fase aguda de golpes: la tensión alcanza un punto máximo y se produce el descontrol y la inevitabilidad de los golpes. Las mujeres se muestran sorprendidas frente al hecho que se desencadena de manera imprevista. Fase 3) calma «amante» o luna de miel: se distingue por una conducta de arrepentimiento y afecto del hombre golpeador y de aceptación de la mujer que cree en su sinceridad. Luego, tarde o temprano, todo recomienza y la fase 1 vuelve a escena (Grosman, Cecilia y Mesterman, Silvia, Violencia en la familia -la relación de pareja, Ed. Universidad, pag. 98)…Es claro que la situación descripta deja a la mujer en una situación de vulnerabilidad extrema, el ciclo de la violencia una vez instalado no se detiene y puede funcionar a intérvalos de días, semanas, meses o años (Amato M. Ines, La pericia psicológica en violencia familiar, Ed. Ediciones La Roca, pag. 71…» (Cámara en lo Criminal de Viedma -Sala A- (…) 23/12/13).”