Anularon fallo que condenó al Estado pagar a un policía diferencias salariales
Roca (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia revocaron la sentencia de la Sala II de la Cámara del Trabajo de General Roca que condenó a la provincia de Río Negro a pagarle a un suboficial de la Policía diferencias salariales derivadas de ascensos a los grados jerárquicos reconocidos retroactivamente por una resolución del año 2010. De ese modo, rechazaron la demanda interpuesta por esos conceptos.
En su momento, el Tribunal roquense sostuvo que el derecho esencial del suboficial era de ascender a los grados que hubiera alcanzado por propia trayectoria de no habérsele instruido un sumario administrativo.
La Cámara asumió esa postura al estimar que “la percepción salarial determinada por las disposiciones vigentes para cada grado jerárquico resultaba tan esencial como el derecho al cargo correspondiente a la jerarquía alcanzada y a las aptitudes demostradas en los distintos aspectos de la función policial”.
La parte demandada acusó de inexacto que la inhabilitación del policía durante los períodos calificativos 1993 a 2009 guardara relación en todos los casos con su problemática de salud, originada en un infortunio de carácter laboral sufrido el 26 de setiembre de 1991, sino que afirmó que fue considerado no apto para el ascenso en los períodos calificativos 1993/1994 y 2008/2009 por no contar con la aprobación del curso de perfeccionamiento correspondiente a la jerarquía de cabo.
Por una resolución del 2010, el entonces jefe de Policía dispuso promover a Nelson Gerardo V. de cabo a sargento primero, pero según el criterio de la Fiscalía de Estado y Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, no correspondía en este caso abonar la diferencia salarial, porque “no puede pagársele por un cargo que no ejerció y que encuentra en sus fundamentos mayor remuneración a la mayor responsabilidad y obligaciones”.
En este caso, la jueza Adriana Zaratiegui refirió que “no solo no existe un supuesto específicamente reglado que habilite el pago de las diferencias salariales de que aquí se trata sino que, por el contrario, está vedado expresamente en el decreto 697/2011, que dispone el tratamiento de ascensos del personal policial en actividad en forma retroactiva, tanto en los casos de absolución penal y administrativa que en su momento hubiera sido causal de inhabilitación para los períodos calificativos alcanzados por las actuaciones disciplinarias como en los de sumarios administrativos por razones de salud no resueltos a la fecha de finalización del período calificativo y que a posteriori concluyeran relacionando la afección con el servicio”.
Señaló también que lo decidido “de ningún modo puede significar una afectación de la situación actual de (Nelson Gerardo V.), teniendo en cuenta que de las constancias surge que, mediante decreto 796/10, se dispuso su pase a situación de retiro obligatorio por invalidez relacionado con los actos propios del servicio, en función de lo cual se le concedió tal beneficio y se fijó su haber en el ciento por ciento de las asignaciones del cargo de suboficial principal bonificado un 15 por ciento”. (ADN)