Argumentos a favor de ex funcionarios acusados de violar presuntos datos secretos
Viedma (ADN).- La Cámara en lo Criminal de Viedma sostuvo que “bajo ningún concepto la lista dada a conocer constituye un secreto. No es más que un listado de personas que están o no en una base de datos, privada, a la que se accede por un precio o suscripción”.
De ese modo, el Tribunal fundamentó en torno de la difusión el 16 de setiembre del 2011, por parte de la entonces subsecretaria de Derechos Humanos, Gladys Cofré de una serie de datos oficiales por lo cual fue procesada junto con el ex defensor adjunto del Pueblo, Ignacio Gandolfi, por el delito de difusión de datos secretos.
Se los acusó de violación de secretos al darse a conocer datos de la empresa Nosis SA sobre la revelación de identidades de personas y empresas que supuestamente estaban resguardadas.
“Es decir, cualquier persona que pague el precio correspondiente a Nosis, puede
acceder a la información que guarda esa empresa, de cada una de las personas que figuran en ese listado. No se puede saber por el listado qué información tiene, qué información se consultó y cuál se usó y para qué. Sólo un listado. Si de cada una de las personas consultadas se realizó una investigación no se sabe y menos su resultado. El listado es sólo un registro de consultas realizadas”, expresó la Cámara.
Agregó: “Pretender penalizar la difusión del listado por una funcionaria ajena a la Defensoría, vinculándolo a la reserva de nombres que prevé el artículo 36 de la Ley 2756 en el informe anual a la Legislatura o al artículo 15 de la misma ley, sin que se haya dispuesto específicamente el secreto de las actuaciones, y aún así de dudosa legalidad, es una pretensión de criminalización ajena a un Estado de derecho”.
“El listado nada aporta o revela más que algún dato (cuit o cuil) de 448 personas consultadas, nada más. Ningún delito se advierte en tal conducta, solamente se ven manifestaciones de intereses políticos ajenos a cualquier judicialización”.
“Comparto lo resuelto por el juez de instrucción, considero que deben confirmarse los sobreseimientos por inexistencia de delito, ubicándolo en el artículo 306 inciso 2º del CPP y no en el inciso 1º, porque el hecho que se investigó existió, pero no encuadra en una figura penal” .
Por su parte, el juez de Instrucción dispuso los sobreseimientos sobre la base de los siguientes argumentos: En el desarrollo de la investigación, no se ha logrado establecer el carácter secreto, calificadamente secreto en los términos del artículo 15 de la ley 2756 de la información revelada y conforme los términos del tipo objetivo del artículo 157 del Código Penal, que supuestamente habría infringido Gandolfi en la época en que estaba a cargo de la Defensoría del Pueblo.
La defensora del Pueblo actual certificó que según los registros internos del organismo no consta resolución alguna que dispusiera el secreto de las investigaciones que llevaba adelante la ex defensora Ana Piccinini. (ADN)