Caso Faro Belén: Juarez falta a la verdad • Oscar Echeverría
Ante las declaraciones efectuadas, en este mismo medio por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Ing. Laura Juarez, es inevitable aclarar que:
La contestación realizada por la Sra. Secretaria falta a la verdad, cuando expresa que en el expediente solo obra el estudio de Coprogetti y dos estudios complementarios, el de fuentes de abastecimiento de agua, tratamiento y reuso de efluentes y otro que evalúa la peligrosidad geológica del acantilado.
Es también necesario volver a detallar la información obrante en el expediente que consta de dos cuerpos y 354 fojas:
a) El Proyecto en forma integral, incluyendo motivación, objetivos, condiciones ambientales y descripción del plan urbanístico y arquitectónico; (de foja 6 a foja 47)
b) Plano Maestro y Estudio Altimétrico; (Zonificación) (de foja 48 a foja 88)
c) Informe Ambiental, realizado por la Consultora Ambiental Coprogetti (de foja 88 a foja 135)
d) Estatutos de Constitución de la Empresa, Título de Propiedad del inmueble, Acta de Directorio autorizando a gestionar el proyecto, otros de orden legal; (de foja 136 a foja 160)
e) Estudios abastecimiento de agua, tratamiento y reuso de efluentes; información adicional Manual de Compostaje para reducir residuos domiciliarios orgánicos (de foja 161 a foja 248)
f) Información complementaria requerida luego de evaluar y socializar la información en otros organismos del estado provincial y el municipio de Viedma (de foja 249 a foja 267)
• articulación del Proyecto con “Estudio para el Ordenamiento Territorial de la Costa Atlántica Rionegrina desde Lobería a Bahía Creek” Diciembre 2007 Capandeguy,
• articulación del Proyecto con “Planes Focales de Ordenamiento Territorial de la Zona Atlántica Rionegrina” Abril 2009 Capandeguy,
• descripción de etapas de desarrollo previstas,
• aspectos Turísticos: propuestas para Lobería y Posada. Incluye la creación del área natural protegida de administración conjunta entre la empresa y el codema y la construcción de una posada turística para posibilitar el contacto con los visitantes,
• factibilidad de provisión de agua
• propuestas para tratamientos de efluentes
g) Estudio de peligrosidad geológica de la zona del acantilados, en particular Bolsón 1 (primera etapa).(de foja 268 a foja 307)
El resto de las fojas del expediente, lo componen dictámenes técnicos y legales los que sugieren aprobar la Etapa 1 del Proyecto.
Como se observa existe una clara omisión, quizás intencional, en las declaraciones de la Sra. Secretaria, de la documentación obrante en el expte, minimizar la información que el área técnica del entonces Codema utilizo para evaluar el proyecto, solo intenta confundir a la opinión pública. Los estudios evaluados, contienen las restricciones constructivas y de uso por mi expresadas, están rubricados por el responsable legal de la empresa y son de cumplimiento obligatorio.
Según lo expresado por la Sra. Secretaria, se le ha solicitado a la empresa la presentación de documentación, que a pesar de haber sido requerida en la resolución aprobatoria no había sido presentada, lo que me parece inobjetable, y espero, que la actual conducción controle el cumplimiento estricto del Proyecto, garantizando que no se afecte de ninguna forma el paisaje, y mucho menos el patrimonio provincial.
Esta intervención criteriosa y oportuna de la autoridad ambiental, dista diametralmente de la opinión expresada públicamente por los legisladores Vargas y Pesatti, que consideran la aprobación del proyecto como una entrega del patrimonio de los rionegrinos.
Comparto también lo expresado por la Sra. Secretaria en su nota 914 de fecha 19 de diciembre de 2013 obrante a fojas 349/350 enviada a la Empresa que dice textualmente, “Corresponde aclarar que la facultad de solicitar la modificación o adecuación de las obras, como también solicitar correcciones, es facultad propia de esta Secretaría y se encuentra contemplada en el Art. 3º del acto administrativo que otorgó la aprobación al Estudio de Impacto Ambiental Resolución 557/10”.
Aprovecho la oportunidad para solicitarle, el mismo proceder con el Loteo de Bahía Creek, creyendo que no escapa a su conocimiento los gravísimos daños ambientales que produce, le demando la máxima severidad con los dueños del campo, donde el Loteo irregular crece, como así también con los propietarios de terrenos y viviendas, los que sin desconocer las leyes, han construido edificaciones, algunas al borde de los acantilados, sin autorizaciones Municipales ni Provinciales.
Por último reitero que el Proyecto Faro Belén, fue intervenido por Fiscalía de Estado a través de la vista 4268/11, que en la parte resolutiva expresa textualmente, “en principio no se advierten en el expediente transgresiones a la Constitución y las leyes de la Provincia, en razón de que habiéndose analizado sus extremos y cumplimentado en el tramite con los requisitos esenciales requeridos para ello….”.
Oscar Echeverría ex presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente