Inició juicio a municipio por recibir un piedrazo en la cara
Allen (ADN).- Una jueza hizo lugar en forma parcial a la demanda por daños y perjuicio que inició un vecino a la Municipalidad de Allen porque recibió un piedrazo en la cara, lanzado por una desmalezadora cuyo conductor prestaba servicios al municipio local. El demandante perdió algunas piezas dentarias, pero la magistrada afirmó que aquél “no ha logrado acreditar en esta causa la incapacidad parcial y permanente alegada”.
La demanda fue iniciada por Gustavo Roberto G. por daños y perjuicios por $ 260.000, pero la Municipalidad fue condenada a pagar solo $8.754.
En la denuncia consignó que el 16 de diciembre de 2008 se encontraba saliendo de su domicilio y recibió un impacto en su rostro por una piedra lanzada por una desmalezadora que prestaba servicios a favor de la Secretaría de Obras Públicas. Señaló “la falta de total diligencia” del conductor y la inexistencia de protectores laterales en la maquinaria.
Agregó que “al ingresar en una zona de malezas y piedras, la cuchilla las levantó produciendo numerosos disparos de piedras de gran tamaño que fueron despedidas como balas a raíz de la fuerza que imprime la energía cinética de la propia máquina desmalezadora”-
G. aseguró que recibió “el enorme impacto de una piedra en su rostro que le ocasionó una lesión en el labio inferior sobre la mucosa y fractura de tres piezas dentarias…” y que permaneció durante dos meses con licencia médica por enfermedad inculpable.
Después de analizar varios aspectos de las actuaciones, la jueza Andrea de la Iglesia concluyó que “pese a poseer la máquina del municipio demandado (desmalezadora) los protectores obligatorios y medidas de seguridad, en concreto y dadas las circunstancias que presentaba el terreno baldío en el cual se encontraba operando (altos pastizales, piedras), resultaron no ser suficientes o adecuadas para que la prestación del servicio se realizara en forma regular”.
Consideró que “ha quedado acreditado el hecho y demuestra que no han sido realizadas las tareas propias de reconocimiento del baldío a desmalezar y que ello hubiera permitido evaluar el grado de previsibilidad del daño, informar sobre tales riesgos a los vecinos, o en su caso adoptar otro tipo de medidas complementarias y/o necesarias para evitarlos, extracción previa de piedras, a modo de ejemplo”.
Indicó además que “corresponde declarar la responsabilidad del municipio de Allen por el hecho de marras y por la cual deberá responder, por cuanto (el demandante) ha logrado acreditar la prestación irregular del servicio por parte de aquel, el daño sufrido -el que será abordado por separado- y la relación de causalidad adecuada entre tal conducta y el daño cuya reparación pretende”.
La jueza de la Iglesia mencionó no obstante que el demandante “no ha logrado acreditar en esta causa la incapacidad parcial y permanente alegada, que afecten sus posibilidades laborativas y de relación y en desmedro de su situación patrimonial”. (ADN)