Municipalidad de Viedma podrá inscribir a su nombre polémico inmueble
Viedma (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma rechazaron el recurso que presentó el abogado Tomás Rébora contra la resolución judicial que hizo lugar a lo solicitado por la Municipalidad de Viedma de inscribir a su nombre una parte de un simbólico edificio, ya expropiado, que integra la Manzana Histórica y que pertenecía al referido profesional. Le pagaron poco más de $421.000, pero en marzo del año pasado Rébora estimó que el valor real era de $16.000.000.
La resolución de los jueces fue emitida el 23 de abril pasado, sobre un polémico caso que data del año 2008.
La jueza María Luján Ignazi explicó que frente a la decisión de otro Tribunal de hacer lugar a lo peticionado por la Municiapliadd y, en consecuencia, inscribir su nombre el inmueble designado catastralmente como NC 18-1-A-247-12-B, matrícula 18-15358 del plano 399/92, al juzgar cumplidos los requisitos previos exigidos por la Ley A 1.509, se alzó Rébora e interpuso recurso de apelación.
Según detalló la magistrada, a Rébora lo agravió la decisión de transferir, por la sola voluntad judicial, el dominio sin exigir el cumplimiento del precepto constitucional de previa indemnización del justo valor de la propiedad expropiada. Así, le atribuyó atrbitrariedad a la resolución.
Rébora sostuvo que la magistrada que actuó en el caso “ha confundido consignación con lo depositado que es una valuación catastral, no un justo valor indemnizatorio, adoptando una decisión violatoria de sus derechos reales. Por ello, tras esgrimir que la expropiación debe ser legítima requiriendo para ello el pago de un justo valor de la propiedad expropiada, concluye que no es exacto que se haya cumplido en el caso con la normativa provincial”.
Por su parte, el munciipio afirmó que “ha cumplido con todos los pasos legales para obtener la escrituración del bien y que, por ende, la decisión atacada se encuentra dictada de conformidad a la ley vigente”. Sostuvo que “no media afectación alguna al derecho de propiedad desde que si se fija un importe mayor al consignado judicialmente por el municipio, éste deberá pagar indefectiblemente la hipotética diferencia y, de no hacer el pago, tendrá la contraparte el derecho de retrotraer la cuestión al momento del inicio del juicio de expropiación”.
Entre otras extensas consideraciones, Ignazi concluyó que “de manera que no encontrándose objetado en el caso de autos que el municipio capitalino, al consignar el pago de la suma de $421.776,47 procedió de conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la referida Ley A 1015, toda vez que dio satisfacción al monto que determinó como valor máximo de indemnización la Dirección General de Catastro e Información territorial , corresponde rechazar el recurso formulado” por Rébora. (ADN)