Nuevo contratiempo judicial para ex fiscal de Estado rionegrino
Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja que presentó el abogado del ex fiscal de Estado de Río Negro, Alberto Carosio, procesado por el delito de estafa, en el marco de juicios que iniciaron policías contra el Estado y que habría beneficiado a un estudio jurídico viedmense, perjudicando al erario en aproximadamente $1.700.000.
En los antecedentes de la causa figura que el 11 de octubre de 2013, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Damián Torres y el imputado Carosio y confirmó el auto interlocutorio Nº 108/13 del 9 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, que rechazó el pedido de nulidad interpuesto por la defensa.
Contra lo decidido,Torres interpuso recurso de casación, que fue declarado formalmente inadmisible por el Tribunal viedmense mediante resolución del 15 de noviembre de 2013.
En su declaración de inadmisibilidad, el mismo Tribunal sostuvo que no corresponde habilitar la vía pretendida, porque el artículo 430 del Código Procesal Penal establece que el recurso de casación se podrá deducir contra las sentencias definitivas y las causas que pongan fin a la acción o a la pena o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena o hagan imposible su continuación.
El juez superior Ricardo Apcarián consideró que “la resolución contra la que se agravia el doctor Damián Torres, prosigue, no es definitiva ni equiparable a tal por sus efectos, no pone fin a la acción ni a la pena, en los términos del artículo 430 del Código de forma”.
Por su parte, Torres indicó que “es una sentencia definitiva, por cuanto el agravio que causa no resulta susceptible de reparación en otra instancia dentro del proceso”.
Pero, Apcarian rebatió que “no tiene el carácter de definitiva la denegatoria de las pruebas ofrecidas por la parte durante la instrucción, dado que la petición puede ser reintroducida en el debate y los jueces disponer la producción de medidas que consideren pertinente al objeto procesal investigado”. (ADN)