Otra orden judicial al IPPV por solución habitacional para difícil caso
Cipolletti (ADN).- La Justicia provincial dispuso dejar firme la sentencia del Juzgado de Familia 7 de Cipolletti que ordenó al IPPV que arbitre los medios para buscar una solución habitacional a una familia, incluso la mujer discapacitada y dos hijos de 15 y 21 años. La Municipalidad local fue desligada de alguna responsabilidad en este caso.
Las actuaciones llegaron al STJ por el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Municipalidad de Cipolletti, María Mónica Santos y Mauro Marinucci, contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo presentada por Raúl Fabián G. y que ordenó al IPPV) y al municipio cipoleño que por sí o a través de quien corresponda, en forma coordinada, arbitren los medios para brindar de manera inmediata una solución habitacional a esa persona y que contemple su situación familiar.
La jueza de Familia describió que el núcleo familiar conviviente del amparista está compuesto por el matrimonio -en el cual la mujer discapacitada padece de esclerosis múltiple- y dos hijos de 15 y 21 años y agregó que, según el informe de la Municipalidad, la familia no dispone de recursos propios para acceder a una vivienda propia.
La mujer, desde noviembre de 2010 se encuentra en el octavo lugar del registro de demanda habitacional para viviendas adaptadas, desconociéndose fecha estimativa de entrega de vivienda.
La magistrada concluyó que exigir lo contrario implicaría el incumplimiento manifiesto del objetivo asumido por el Estado en relación a procurar la promoción integral de las personas discapacitadas y el de facilitar el acceso a la vivienda digna.
Por su parte, según consta en el expediente, los apoderados de la Municipalidad indicaron que “la jueza realiza un estudio parcializado del caso, prescindiendo de conocer cuantas personas en la provincia se encuentran inscriptas, informe social, patologías existentes gravedad de las mismas”.
Agregaron que no analizó si el orden emitido por el Consejo del Discapacitado es ilegítimo y merece ser reparado en la justicia.
Desde la Procuración General se dictaminó que se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Municipalidad de Cipolletti y decretar la nulidad parcial del fallo sólo en lo referido al municipio local por “vulneración del debido proceso legal”.
Finalmente, dos jueces del Superior Tribunal, al analizar el recurso y por encontrarse firme la sentencia dictada contra el IPPV, en función del desistimiento, coincidieron con la solución propiciada por la Procuración General. (ADN)