Procuradora le “marcó la cancha” al fiscal general

peleaViedma (ADN).- La procuradora general, Silvia Baquero Lazcano, le marcó la cancha al fiscal general, Marcelo Álvarez., al emitir una resolución donde aclara que es ella la que tiene la representación externa en “forma excluyente” y que las funciones del fiscal general son internas y establecidas en los artículos 14, 15 y concordantes de la Ley K 4199. Por otra parte, el mes pasado sancionó al funcionario con un apercibimiento por haber actuado en forma inconsulta.

El 14 de marzo de este año y por resolución Nº 29, Baquero Lazcano argumentó que “conforme al plexo normativo la Procuradora General es la autoridad máxima del Ministerio Público, ejerciendo la exclusiva y excluyente representación externa del organismo tanto respecto de instituciones y autoridades públicas como privadas”.

Explicó que “en este marco, el Fiscal General tiene a su cargo las funciones internas hacia el Ministerio Público Fiscal que definen los arts. 14, 15 y ccdtes. de la Ley K 4199”.

Por eso la procuradora Puso en conocimiento al fiscal general que, en orden a lo expuesto en los considerandos precedentes, esta Procuración General tiene a su cargo en forma exclusiva y excluyente la representación del Ministerio Público.

Apercibimiento

Otra situación crítica entre la procuradora y el fiscal general se dio a fines del mes de abril y provocó una sanción a Álvarez por parte de la titular de la Procuración. El funcionario no le habría informado a Baquero Lazcano sobre irregularidades que motivaron un sumario de parte del STJ.

Baquero explicó que fue por un correo electrónico de fecha 28 de abril y remitido desde el Area Disciplinaria de la Secretaría de Superintendencia del STJ que fue notifica de una resolución del STJ donde se dispone sustanciación de sumario administrativo contra el agente Diego Juarez.

Que en el «considerando» se informa que el pedido fue efectuado por parte del fiscal general, la calidad de requerimiento de sustanciación de sumario.

La procuradora dice que “surgen de los párrafos precedentes, dos cuestiones : 1) Que los hechos que motivan la investigación constituyen irregularidades que afectan el desenvolvimiento del servicio de la Fiscalía General .- 2) Que dichas irregularidades y la solicitud de sustanciación de sumario, fueron comunicadas directamente por el señor Fiscal General al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, sin previa intervención ni anoticiamiento de esta Procuración General .

Que respecto del punto 1) cabe puntualizar que es obligación funcional del Fiscal General- art. 15, inc. h. ley K 4199 – » Dar conocimiento al Procurador General de cualquier irregularidad que constataren en el desenvolvimiento del Ministerio,…» .
Que respecto del punto 2) cabe mencionar que la Superintendencia del Ministerio Público está a cargo de esta Procuración General y puntualmente, en lo que respecta a este tema, el art. 11, inc. t) leyK 4199 establece como función del Procurador General :» Solicitar la aplicación de medidas disciplinarias contra magistrados, funcionarios o empleados por el ejercicio irregular de sus funciones».

Según Baquero es deber del fiscal general “informar de inmediato toda irregularidad detectada en el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público…», porque esta específica y puntual atribución no fue delegada al fiscal general.

Explica que “conforme lo expresado surge con toda claridad que el señor Fiscal General ha omitido el cumplimiento de la obligación funcional de comunicar en forma inmediata a esta Jefatura toda irregularidad en el servicio. Es más, a la fecha y de no ser por la remisión de la Resolución N° 202/14 STJ no se hubiera tomado conocimiento- aún genérico- de irregularidades en el servicio. Dichas disfuncionalidades en principio revisten gravedad ya que sin articular medida preliminar alguna motivaron la disposición de efectuar sumario; razón más aún para hacer evidente que las mismas debieron ser comunicadas en forma inmediata a la suscripta”.

Que respecto de la comunicación directa del fiscal general al presidente del Superior Tribunal de Justicia, la procuradora afirma que “el funcionario carece de competencia para ello de acuerdo al marco legal y reglamentario descripto” y que “el control del desempeño de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General es responsabilidad de su titular”.

Que la conducta del Fiscal General resulta por sí sola demostrativa de un accionar contrario a las obligaciones funcionales del cargo; que lesionan el normal funcionamiento de este Ministerio Público en cuestiones institucionales que cabe calificar de graves y por eso le aplicó un apercibimiento.