Ratifican condena a una automovilista
Bariloche (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia del Juzgado Correccional Nº8 de Bariloche, que declaró a una automovilista penalmente responsable del delito de lesiones leves culposas y la condenó a pagar $1.000 de multa yun año de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores. Del Carmen O.S. fue sentenciada porque “omitió el deber de cuidado” para evitar el encontronazo.
El 23 de noviembre del 2011, aproximadamente a las 13.20, en la intersección de las calles Pasaje Gutiérrez y Brown de Bariloche, del Carmen O.S. Manejaba la Ford Ecosport por Gutiérrez en sentido Norte a Sur, y, contrariando su deber de cuidado, según la acusación judicial, giró a la izquierda para ingresar a la calle Brown, sin advertir de manera negligente, que por la primera de las arterias circulaba descendiendo Matías Daniel S. a bordo de la motocicleta marca Motomel Kuston 150 cc., en sentido Sur a Norte.
Como consecuencia de ello, el motociclista sufrió fractura del fémur izquierdo y una herida cortante en el muslo lateral externo izquierdo, lo que le provocó incapacidad laboral.
La defensa de la automovilista afirmó que el fiscal sostuvo que ella “embistió” a la motocicleta y, por el contrario, el juez indicó una cosa diferente, al sostener la existencia de un “contacto” entre ambos rodados e incluso afirmó que el suceso ocurrió o por violación del deber de cuidado de la imputada o por el hecho de que el damnificado continuó la marcha y se enganchó con la patente de la camioneta.
También aseguró que se encuentra probado, incluso por los dichos del damnificado S., que antes de que éste iniciara el cruce de la intersección ya estaba la Ecosport en posición de iniciar la maniobra y, como dijo el juez, hubo un contacto entre los vehículos y el chofer de la moto se enganchó en la patente, produciéndose así las lesiones que fueron objeto de intimación.
La defensa también adujo que la moto presentó daños en su costado derecho, por lo que de haber sido efectivamente chocada en su sector izquierdo por el vehículo debería haber tenido algún signo material de dicha circunstancia. Agregó: “Esto indica que en vez de colisión el conductor de la moto se enganchó con la chapa patente del vehículo y la velocidad que llevaba produjo el desprendimiento de la misma y de parte del paragolpe del vehículo mayor.
Afirma que la automnovilista imputada retomó la marcha cuando los vehículos que hacían la maniobra inversa se lo permitieron y al ver la motocicleta detuvo de inmediato su vehículo, pero S. (el motociclista) no fue lo suficientemente hábil para maniobrar la motocicleta y desviarla escasos centímetros, con lo cual habría evitado el suceso. Finalmente, afirmó que S. tuvo la culpa y pidió la absolución para la automovilista.
Para una de las magistradas del STJ, el juez correccional barilochense afirmó “que no hay discusión respecto de la existencia material del hecho, esto es […] un “contacto entre” los vehículos y que el “punto controvertido en esta causa consiste en determinar quién es el responsable” del resultado (fractura del fémur izquierdo y herida cortante en el muslo lateral izquierdo de S.), si “la imputada por haber violado el deber de cuidado o la víctima al continuar su marcha y engancharse con la patente de la camioneta”.
El mismo juez sostuvo que “aún cuando sea la motocicleta la que se enganche con la camioneta, no cabe duda que quien tenía prioridad de paso era el vehículo conducido por Soto. Es cierto que la maniobra de detención de Santana sin duda permitió que la colisión sea menor, casi mínima, pero no logró evitar el contacto entre los vehículos. Si la motocicleta es tocada de algún modo por la parte delantera de la camioneta resulta evidente que no se puede considerar vehículo embistente a la motocicleta”. De las transcripciones precedentes se advierte de forma clara que el juez utilizó el término “contacto” para referirse a una colisión menor, casi mínima, entre los vehículos”.
Detalló también que el juez condenó porque la imputada omitió el deber de cuidado, en virtud del cual se produjo el contacto entre el frente de la camioneta y el costado de la motocicleta, a raíz de lo cual resultó con lesiones S,” el motociclista. (ADN)