Ratifican sentencia judicial por usurpación de predio en El Bolsón
El Bolsón (ADN).- Un hombre condenado por la Justicia de Bariloche a seis meses de prisión condicional porque usurpó un predio -destruyendo un alambrado- en un barrio de El Bolsón, debe cumplir esa pena, al confirmar el Superior Tribunal la sentencia del Juzgado en lo Correccional barilochense.
Por sentencia Nº 80, del 23 de octubre de 2013, el Juzgado Correccional Nº 8 de Bariloche resolvió declarar a Pedro Néstor O. autor penalmente responsable del delito de usurpación y, en consecuencia, lo condenó a seis meses de prisión de ejecución condicional.
Además, el STJ dispuso la restitución de la fracción ocupada al denunciante Leonardo L.
El hecho ocurrió con anterioridad al 5 de marzo de 2009 en el predio de 5.6 hectáreas ubicado en el barrio Los Hornos de El Bolsón.
La acusación señaló que Pedro Néstor O. destruyó un tramo de aproximadamente 20 metros correspondientes al alambrado, “alterando de esa manera los límites del mismo con la intención de ocupar un cuarto de hectárea del lote referido, propiedad de Leonardo L. para, de esa manera, despojarlo parcialmente de parte de la posesión del inmueble que éste ostentaba sobre el bien raíz”.
El juez superior Sergio Barotto refirió que la defensa cuestionó la valoración de la prueba rendida en el debate e incorporada por lectura por considerarla insuficiente para condenar a su defendido, especialmente en lo referido a la acreditación de la autoría que se le endilgó y al aspecto subjetivo de la calificación seleccionada, entendiendo que la ley sustantiva fue aplicada erróneamente.
Pero, Barotto indicó que “la lectura de los fundamentos tenidos en cuenta por el juzgador para arribar a la certeza condenatoria cuestionada permite afirmar el acierto del razonamiento desarrollado en la sentencia”.
Mencionó que “si bien el Juzgado ha reconocido que nadie habría visto la maniobra de cortar el alambrado en cuestión (en el sentido de “destruir” el objeto que demarcaba el “límite” de la propiedad… los fundamentos de la sentencia permiten apreciar que existen suficientes elementos indiciarios para sostener que quien “alteró” tales “límites” como exige el modo comisivo restante. fue O. y que lo hizo “para apoderarse de… parte del inmueble” en cuestión, tal como expresa el tipo legal que se le endilga al nombrado”. (ADN)