Reafirmarían fallo contra abogada. Reprochan conductas “reñidas con la ética”
Cipolletti (ADN).- Una abogada local presentó demanda contencioso administrativa contra el Colegio de Abogados y Procuradores del Alto Valle Oeste para solicitar se declare la nulidad de la resolución del Tribunal de Ética y Decoro, mediante la cual se le aplicó sanción de llamado de atención en dos expedientes caratulados. Un Tribunal cipoleño ratificó tal medida y, ahora, la Justicia provincial podría reafirmar la resolución.
A la abogada se le reprochó “conductas reñidas con las normas de ética en el desempeño profesional”, pero en el dictamen de la Procuración General del Poder Judicial, emitido hace pocos días, no se consignaron precisiones de la acusación.
Por su parte, el Tribunal cipoleño analizó las posiciones asumidas por las partes e indicó que la abogada (cuya identidad no trascendió en el expediente) denunció que el Tribunal de Ética y Decoro ha vulnerado sus derechos a ser oída, ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión fundada, acorde a las garantías procesales del debido proceso, incurriendo en “incongruencia por haber omitido fijar los puntos controvertidos”. Pero, la parte demandada sostuvo que el acto administrativo impugnado se encuentra plenamente motivado.
Observó el Tribunal que si bien se produjo prueba (declaraciones testimoniales, absolución de posiciones) debe ser analizada conjuntamente con otros medios probatorios, que en este caso serían los expedientes administrativos, ofrecidos en el escrito inicial, “G. D. A. c/ T. D. A y H. M. s/ denuncia” y “T. D. A. c/ Dra. G. D. A. s/ denuncia” (expedientes Nº 0041 y 0047/2008) los cuales no fueron acompañados por la Dra. G.
Del dictamen de la Procuración General surge que esa profesional denunció a otro abogado por falsificación de firma.
El Tribunal local concluyó que “merituando la entidad y gravedad de la denuncia formulada sobre este punto en particular, junto a la actitud probatoria omisiva asumida por la actora (abogada), quien no acompañó los expedientes ofrecidos como prueba pese a estar autorizada para su fotocopiado”, no se advierte como excesivo el llamado de atención impuesto a la Dra. G. D. A. por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados; así como tampoco puede endilgársele a este haber incurrido en violaciones a los derechos de ella a ser oída, ofrecer y producir pruebas cuando, justamente, ha sido el propio accionar de esta última el que ha impedido a los miembros integrantes del Tribunal contar con todas las pruebas necesarias para resolver la contienda planteada”.
Después de varias consideraciones, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano sustentó que “la sentencia ha sido debidamente motivada, respetando la delimitación de los hechos a analizar, conteniendo la suficiente fundamentación realizada de modo razonado y legal (artículo 200 de la Constitución Provincial), sin que se aprecie que los motivos expuestos en el recurso alcancen para conmover la justicia del fallo” y, por eso, propuso al Superior Tribunal que rechace el recurso de apelación formulado por la Dra. D. G., ratificando la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti. (ADN)